El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero, que fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020, y que se mantendrá el periodo necesario.
La fijación anual del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores, ha tenido siempre en España una proyección de año natural. Se trata de una dinámica que implica la pérdida automática de vigencia del salario mínimo interprofesional del año en curso cuando llega el 31 de diciembre, sin que esté previsto por el propio Estatuto de los Trabajadores mecanismo alguno de prórroga automática para los casos en que en dicha fecha no se hubiera aprobado este nuevo salario mínimo de referencia.
De esta manera, con la prórroga aprobada se garantiza la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del SMI como garantía salarial mínima para las personas trabajadoras, que continuarán protegidas
La prórroga tiene un carácter temporal, hasta tanto se apruebe el Real Decreto que lo fije para el año 2021, acordado en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la prórroga, también se garantiza la participación de los agentes sociales para fijar el SMI en un contexto social y económico de especial dificultad.