La Sala II establece esta doctrina tras el análisis de un recurso de un hombre, condenado en 2001, por el Tribunal del Jurado a, entre otros, responder a una indemnización de 22.301.372 pesetas en concepto de responsabilidad civil.
Transcurridos 15 años sin que el condenado pagara la indemnización que debía, la AP de Barcelona declaró que había prescrito la responsabilidad civil. Dicho pronunciamiento fue recurrido ante el TSJ de Cataluña que consideró que la responsabilidad civil derivada de una condena penal no prescribe.
Sin embargo, el Alto Tribunal se ha pronunciado, tras la presentación de un recurso de casación por parte del condenado, y ha revocado esta decisión. Antes de este pronunciamiento los juzgados y tribunales venían dictando resoluciones contradictorias: plazo de prescripción de 15 años, de 5 años o algunos abogaban por considerarla imprescriptible.
Así, la sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Porres, argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.”
Sin embargo, el Magistrado Andrés Martínez Arrieta ha firmado un voto particular en el que indica su disensión con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción, por exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica.