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ACTUALIDAD JURÍDICA

Reseña de sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (01/08/2022) [n.º 28/2022] TOL9148652

By 1 agosto, 2022No Comments

 

1.- SENTENCIA 555/2022, DE 8 DE JULIO. RECURSO DE CASACIÓN.  NÚM. 5943/2018. TOL9.123.898

Transacción en la que se elimina el límite mínimo de variabilidad del interés ordinario, se reduce el diferencial y se incluye una cláusula de renuncia genérica de acciones. «Sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, es relevante el contexto en el que se lleva a cabo la novación, después de que la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, provocara un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia. Estas circunstancias son suficientes para que la estipulación en la que se suprime el límite mínimo de variabilidad del interés ordinario y se reduce el diferencial para el resto de la duración del préstamo, pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación».

2.- SENTENCIA 536/2022, DE 5 DE JULIO. RECURSO DE CASACIÓN.  NÚM. 1998/2019.  TOL9.124.026

Representación voluntaria en la junta general. Mala fe y contravención de los actos propios y de la confianza legítima cuando se impide la asistencia por una modalidad de representación, repentinamente y sin previo aviso, cuando en varias juntas precedentes se había admitido sin objeción ese mismo sistema. «En resumen, lo relevante es haber expresado el cambio de criterio justo al tiempo de constituir las juntas y no haberlo advertido antes. El precedente por sí solo no es fuente normativa que obligue de cara al futuro, ya que puede variarse y ajustarse a la ley; pero después de haber generado la confianza en los socios en que se podía acudir a esa clase de representación, negarlo en el momento de constitución de las juntas generales, sin margen de reacción, es lo que resulta contrario a la buena fe». Se desestima el recurso de casación».

3.- SENTENCIA 528/2022, DE 5 DE JULIO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN.  NÚM. 2066/2019. TOL9.123.810

Nulidad de tres marcas figurativas. «Apreciación global de los signos enfrentados, con los antecedentes descritos: para el consumidor medio de los productos y servicios universitarios españoles acostumbrado a la coexistencia pacífica de estos signos, la débil similitud entre los signos no es suficiente para generar riesgo de confusión, en cuanto que difícilmente podría entender que los productos y servicios identificados con uno y otros signos tienen el mismo origen empresarial o provienen de empresas vinculadas».

4.- SENTENCIA 545/2022, DE 7 DE JULIO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM. 7297/2021 TOL9.123.971

Graves desavenencias entre los progenitores. Improcedencia de la guarda y custodia compartida. «Las conflictivas relaciones entre los progenitores, constatadas en el dictamen obrante en autos perteneciente a la psicología, como ciencia de la conducta que permite hacer predicciones razonables del comportamiento futuro de las personas, se han visto corroboradas por el devenir de los hechos, toda vez que la prueba documental aportada evidencia las discrepancias entre los litigantes con manifestaciones en el ejercicio de la patria potestad, cruce de denuncias penales, tratamiento psicológico a que se encuentra sometida la recurrente por las conflictivas relaciones con el que fue su pareja y padre de sus hijos, que van más allá de las propias manifestaciones de una crisis de convivencia, que propició en su día la ruptura entre ellos, al trascender sobre los hijos. En definitiva, el conflicto no se encuentra retenido, sino sigue vivo y latente. El cuadro descrito no constituye la situación adecuada para acordar un régimen de colaboración entre los litigantes, como es el propio de la guarda y custodia compartida, que exige una implicación recíproca sobre las cuestiones relacionadas con los hijos, en los que no debe focalizarse el conflicto existente entre los litigantes en beneficio de éstos, lo que, desde luego, desgraciadamente, no han podido o sabido evitar los mayores, a cuya madurez, en beneficio de sus hijos, debemos apelar».

5.- SENTENCIA 533/2022, DE 5 DE JULIO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 3429/2019 TOL9.142.816 y SENTENCIA 534/2022, DE 5 DE JULIO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 3531/2019 TOL9.123.985

Ley 57/1968. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. «Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial «Trampolin Hills Golf Resort», dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora (p.ej., sentencias 353/2022, de 3 de mayo, 306/2022, de 19 de abril, 236/2022, de 28 de marzo, 205/2022, de 14 de marzo, 195/2022, de 7 de marzo, y 140/2022, 138/2022, 137/2022, 136/2022, 135/2022 y 134/2022, las seis de 21 de febrero).

6.- SENTENCIA 544/2022, DE 7 DE JULIO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM. 2494/2013 TOL9.123.851

Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor. Factores de corrección de la Tabla IV. Mora de la compañía aseguradora «La Tabla IV no se refiere específicamente a la incapacidad laboral, sino a las secuelas que inhabiliten al lesionado para la realización de cualquier ocupación y actividad. Comprende dicha secuela el denominado prejudice d´agreément para desenvolverse con normalidad en la vida doméstica, familiar, sentimental y social, así como impedimentos para practicar deportes o para disfrutar otras actividades culturales o recreativas. El demandante no puede leer, con las importantes limitaciones que ello supone para la vida de una persona, ni practicar la mayoría de los deportes en tanto en cuanto exigen una capacidad visual de la que carece, y su capacidad de ocio sufre graves restricciones. Consta que la Consejería de Bienestar Social le fijó un grado de minusvalía revisable del 82%. Contaba con la edad de 21 años al producirse el siniestro. El conjunto de las circunstancias expuestas determinan fijar la indemnización correspondiente a dicho factor de corrección dentro de un margen superior de la horquilla indemnizatoria prevista. En tal función delimitadora, consideramos coherente el porcentaje del 82%, lo que supone la suma de 115.628,27 euros frente a la cantidad mínima aplicada por el tribunal provincial. […] Las discrepancias sobre la cuantía de la indemnización procedente no conforman causa justificada para obviar la imposición de los intereses. No se discutía la realidad del siniestro, la cobertura del seguro, ni, por consiguiente, la correlativa obligación de la compañía de resarcir el daño sufrido. Desde el primer momento, no obstante, su comportamiento fue de absoluta oposición. Es por ello que la compañía incurrió en mora, por aplicación del art. 20 de la LCS y precitada disposición adicional de la Ley 30/1995, sin perjuicio claro está que, a los efectos de cálculo de los intereses moratorios a contar desde la fecha del siniestro sobre la indemnización total de euros correspondiente a la integridad del daño corporal sufrido 314.497,51 euros, se tengan en cuenta las sucesivas consignaciones que fueron llevadas a efecto por la compañía (sentencia 755/2010, de 17 de noviembre), las cuales se irán descontando sobre la indemnización total para el cálculo de intereses a medida que fueron abonadas hasta que se produjo su completo pago, tras la sentencia dictada en primera instancia. Dichos intereses se calcularán, durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior (sentencia de pleno 251/2007, de 1 de marzo, seguida, entre otras, por las sentencias 632/2011, de 20 de septiembre; 165/2012, de 12 de marzo; 736/2016, de 21 de diciembre; 222/2017, de 5 de abril; 562/2018, de 10 de octubre; 140/2020, de 2 de marzo; 419/2020, de 13 de julio; 503/2020, de 5 de octubre y 234/2021, de 29 de abril entre otras muchas)».

7.- SENTENCIA 538/2022, DE 6 DE JULIO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 6265/2021 TOL9.124.199

Derechos fundamentales. Ponderación del derecho al honor y derecho a la propia imagen. “En conclusión, prevalece la libertad de información, al ser una noticia de relevancia pública, con interés general (sentencia 193/2022, de 7 de marzo), porque la noticia publicada, se completaba con una imagen, calificable de accesoria, obtenida, en su día, con consentimiento del demandante, relacionada con un hecho de indudable interés para un sector del público (certamen de belleza masculina), imagen inocua y que no carecía de relación con el conjunto de la información”

8.- SENTENCIA 537/2022, DE 6 DE JULIO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 6135/2021 TOL9.124.106

Protección del derecho al honor. Libertad de expresión. “De todo ello debemos concluir que los términos proferidos no pueden sacarse de contexto, teniendo su razón de ser en una airada discusión (aireada en las redes sociales), derivada del despido del demandado, en su condición de periodista, en relación con un empresario y sociedades que gestionaban un medio de comunicación local. El objetivo de las manifestaciones del demandado, según se deduce de las mismas es exponer un tema de calado social, como es la gestión de las subvenciones públicas en relación con un partido político y tangencialmente con los demandantes. El peso de las imputaciones de mayor calado cae sobre las autoridades políticas, y la crítica por el desarrollo de las relaciones laborales sobre los demandantes. Por tanto, ponderando el derecho a la libertad de expresión en su conflicto con el derecho al honor debemos declarar que debe primar la libertad de expresión (art. 18.1 CE), dado que era un tema de interés público y afectaba a los demandantes en cuanto personas de proyección pública, que no política, pues en cuanto gestores de medios de comunicación, aún locales pueden estar sometidos al escrutinio público, por el interés general que conllevan (sentencia 456/2022, de 1 de junio)»

9.- SENTENCIA 564/2022, DE 12 DE JULIO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM. 8146/2021 TOL9.141.804

Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba documentación de su país acreditativa de la menor edad. Es doctrina de la sala “que no considerar fiable los documentos aportados, de los que ni se acredita ni se afirma que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y que no han sido impugnados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley, basada en el origen nacional del menor. Ello está vedado por el principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE) y es incompatible con el compromiso de respetar los derechos enunciados en la Convención de los derechos del niño y asegurar su aplicación sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, o el origen nacional, étnico o social (art. 2.1 de la Convención)” [STS 410/2021, de 18 de junio; 412/2021, de 21 de junio y 610/2021, de 20 de septiembre].

10.- SENTENCIA 558/2022, DE 11 DE JULIO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 6885/2021 TOL9.141.622

Filiación derivada del empleo de técnicas de reproducción asistida. Acción de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado. «La sentencia recurrida ha prestado más atención a las manifestaciones de terceros (la mayoría, personas del círculo familiar cercano de la demandante, una amiga, y una madre del colegio, que no tienen un conocimiento sino sesgado de la relación) que al comportamiento de la actora, difícilmente compatible con la afirmación de una maternidad vivida de forma constante y sin fisuras. La sentencia recurrida no ha valorado las contradicciones en el actuar de la demandante, pues no solo no consintió la inseminación ni realizó intento alguno de que posteriormente quedara determinada la filiación por las vías legales disponibles (alegando que no era posible porque todavía estaba casada con una pareja anterior o que la adopción era muy cara), sino que no ha asumido gastos del menor, porque según dice no se le pidieron e, incluso, cuando ejercita la demanda y acumula la petición de custodia compartida o subsidiaria de visitas no solo no ofrece pagar alimentos sino que se opone a la petición subsidiaria de la madre de que los preste con el argumento jurídico formal de que no era el momento procesal oportuno. Ello, evidentemente, no comporta una realidad integradora de la posesión de estado de quien como madre asume las necesidades ordinarias y diarias de sus hijos con los requisitos de constancia y exteriorización que se precisan […] Es improcedente y contrario al interés del menor que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente, a quien debe reconocerse su derecho a participar en las decisiones progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en una etapa tan fundamental para su vida».

11.- SENTENCIA 503/2022, DE 27 DE JUNIO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 6236/2019 TOL9.142.787

Costas. Principio de efectividad. Reiteración de doctrina de las SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 35/2021 de 27 de enero, en relación con la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 (Caixabank).

Fuente: CGPJ