1.- SENTENCIA 364/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM.: 587/2019, TOL8.932.813
Desafección de elemento común. Acción de naturaleza real. “… No es contrario a derecho, que la mancomunidad acuerde desafectar de los elementos comunes de la urbanización una porción de terreno, … En definitiva, no nos encontramos ante una acción de naturaleza personal, sino real, en tanto en cuanto lo que se pretende es la entrega, en el edificio construido como módulo común, de un espacio para su utilización como recepción de las viviendas. La acción no nace pues de un contrato, sino de una modificación del régimen jurídico de la mancomunidad, que implica la ocupación de una parte del inmueble construido para un uso predeterminado. En virtud de dicha modificación la parte actora ostenta un poder directo, excluyente y frente a todos para ocupar el espacio reclamado en la demanda, con el destino preestablecido por voluntad unánime de la mancomunidad, y no en virtud de una relación jurídica personal.
2.- SENTENCIA 358/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM.: 4221/2021, TOL8.932.650
El recurso de casación no es una tercera instancia. “ … lo que el recurrente alega en el motivo altera la base fáctica de la sentencia y hace supuesto de la cuestión, puesto que su planteamiento da por sentado lo contrario de lo que la sentencia considera acreditado. A tales efectos, se debe recordar que es doctrina constante de esta sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada (sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas)”
3.- SENTENCIA 341/2022, DE 3 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM.: 4772/2018, TOL8.932.978
Adaptación de la demanda en la audiencia previa. Clausula suelo. “… la adaptación del suplico de la demanda a la STJUE de 21 de diciembre de 2016, dictada con posterioridad a la presentación de la demanda, tenía perfecto encaje en la audiencia previa del juicio ordinario amparo del art. 426 LEC, fue alegada en dicho momento por los consumidores demandantes, sometida a contradicción, de manera que la entidad financiera demandada pudo articular su derecho de defensa sin limitación de clase alguna. (…) La nueva doctrina, fijada por la precitada sentencia de pleno 123/2017 que, en aplicación del art. 1303 del Código Civil, determina que la condena al banco demandado se extienda a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas, en virtud de la cláusula suelo, desde la celebración del contrato de préstamo, ha sido reiterada en sentencias posteriores tales como 626/2018, de 8 de noviembre; 677/2018, de 29 de noviembre; 220/2019, de 9 de abril; 541/2020, de 19 de octubre; 210/2021, de 19 de abril; 307/2021, de 12 de mayo; 399/2021, de 14 de junio, y 282/2022 entre otras muchas […]
4.- SENTENCIA 361/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 5792/2021, TOL8.941.284
Prueba de paternidad. Plazo de caducidad. “… de acuerdo con la doctrina de la sala antes reproducida, a falta de prueba directa de la paternidad, la negativa injustificada a que se practique la prueba biológica es un indicio que, unido a las pruebas concurrentes acreditadas, conduce a apoyar la determinación de la paternidad reclamada por el recurrente. (…) Con todo, el principio de la libre investigación de la paternidad no juega de manera absoluta y debe atemperarse por otros principios igualmente de rango constitucional como el beneficio del hijo, la protección de la familia y la seguridad jurídica. De ahí la legitimidad de las restricciones legales referidas a la legitimación activa o al establecimiento por el legislador de plazos de caducidad para el ejercicio de las acciones de filiación. De esta forma, se equilibra el interés de los afectados y de la propia sociedad en la prevalencia de la verdad biológica con las necesarias exigencias de seguridad en las relaciones familiares (STC 138/2005, de 26 de mayo). Que el legislador haya fijado en la reforma de 2015 un plazo de un año no determina que, en un caso en el que se ha excluido su aplicación, deba considerarse abusivo el ejercicio de la pretensión por haberse interpuesto después del transcurso de ese breve plazo. Por el contrario, en este supuesto, en atención a que en el momento de la concepción y del nacimiento del niño la madre convivía con el otro codemandado, que reconoció al niño, esta sala no comparte la valoración de la sentencia recurrida sobre la pasividad del demandante, que ejercitó la acción, según dice, cuando la relación con la madre quedó definitivamente rota y ya no le dejó ver al niño.”
5.- SENTENCIA 365/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 1301/2019, TOL8.932.655
Anulabilidad participaciones preferentes. Computo plazo de caducidad. “… el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas (sentencias 734/2016, de 20 de diciembre, y 204/2019, de 4 de abril) hemos referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011 (sentencia 132/2022, de 21 de febrero).(…) Debe desestimarse la acción subsidiaria de resolución contractual ejercitada por la demandante, por considerar que no procede cuando el incumplimiento es previo a la celebración del contrato. Hemos señalado que no puede fundarse una acción de resolución de un contrato de adquisición de productos financieros en el incumplimiento de los deberes previos a la contratación, al amparo del art. 1124 CC, «[…] dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento» (sentencias 491/2017, de 13 de septiembre; 165/2020, de 11 de marzo, y 628/2020, de 24 de noviembre)”
- – SENTENCIA 380/2022, DE 5 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM.: 980/2019, TOL8.932.605
Anulabilidad participaciones preferentes. Computo caducidad. Indemnización daños y perjuicios. “… el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes.(…) Por la parte recurrente se ejercitó subsidiariamente, en la demanda, la acción de indemnización de daños y perjuicios […] De acuerdo con la referida doctrina jurisprudencial, hemos de convenir que el banco demandado incumplió sus obligaciones de información para con los contratantes de las participaciones preferentes al no explicarles la naturaleza del producto que le recomendaba ni el riesgo. Como recuerda la sentencia 538/2018, de 28 de septiembre (citada por la sentencia 350/2021, de 20 de mayo), hemos afirmado con reiteración en múltiples resoluciones que existe un riguroso deber legal de información a cliente por parte de las entidades de servicios de inversión. Lo que en el caso concreto de la comercialización de participaciones preferentes se ha mantenido, entre otras, en las sentencias de esta sala 244/2013, de 18 de abril; 458/2014, de 8 de septiembre; 489/2015, de 16 de septiembre; 102/2016, de 25 de febrero; 603/2016, de 6 de octubre; 605/2016, de 6 de octubre; 625/2016, de 24 de octubre; 677/2016, de 16 de noviembre; 734/2016, de 20 de diciembre; y 62/2017, de 2 de febrero.”
7.- SENTENCIA 379/2022, DE 5 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM. 495/2019, TOL8.932.704
Inaplicación de la Ley 57/1968. Compra especulativa. “… múltiples indicios de la finalidad especulativa de las compraventas, uno de los cuales fue la supuesta compra de una tercera vivienda (…), y, además, otros que la jurisprudencia considera relevantes para apreciar una finalidad no residencial, como que tuvieran su residencia en una ciudad distinta de la localización de las viviendas, la obtención de una rebaja significativa en el precio a cambio de pagos en metálico y, sobre todo, la inclusión en los dos contratos de una estipulación negociada que permitía a la parte compradora ceder el contrato a terceros. A excepción de la obtención de una rebaja en el precio, que no se ha considerado probada, los otros hechos aducidos oportunamente por el banco ni tan siquiera se discuten y, según se ha razonado ya, se encuentran entre los que la jurisprudencia valora como indicios que permiten apreciar una finalidad inversora.”
8.- SENTENCIA 391/2022, DE 10 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM. 579/2019, TOL8.932.541
Ley de ordenación de la edificación. Inexistencia daños continuados. Prescripción de la acción. “… los daños se manifestaron poco después de entregarse la construcción, tras suscribirse el certificado final de obra, dentro del plazo de garantía del art. 17.1 LOE. Desde ese momento, fueron conocidos por la parte demandante, la cual podía haber reclamado su reparación, (…) Los daños son puntuales y se hallan estabilizados, independientemente de que se sigan manifestando hasta su corrección. La circunstancia de que los dictámenes periciales discrepen sobre las causas de los defectos no influye a la hora de apreciar la prescripción, ya que en ambos informes se constata la realidad del daño y se consideran de ejecución material, (…) no podemos considerar que nos hallemos ante un daño continuado, y concluir, por lo tanto, que la acción no ha prescrito; lejos de ello, ha transcurrido el plazo de los dos años del art. 18 LOE…”
9.- SENTENCIA 383/2022, DE 9 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 2593/2021, TOL8.957.398
Derecho a la propia imagen. Caducidad de la acción. “… el plazo de los cuatro años ha transcurrido, por lo que la acción ejercitada se encuentra caducada. Nos hallamos ante un plazo de caducidad, con lo que, a diferencia de la prescripción, no se interrumpe mediante acto de conciliación, ni tampoco a través de un proceso penal que finalizó por medio de un auto de archivo.”
10.- SENTENCIA 378/2022, DE 5 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM. 488/2021, TOL8.957.266
Derecho al honor y libertad de expresión. “Ni la libertad de expresión ni la libertad de información son derechos absolutos. El art. 10.2 CEDH dispone que el ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, puede ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, como es el caso del derecho al honor. Y el art. 20.4 CE al referirse a los límites que tienen dichas libertades menciona especialmente dicho derecho. Por lo tanto, no cabe aceptar, ni siquiera partiendo de las premisas enunciadas por el recurrente (que el recurrido es un personaje público y que aquello que se expresa y que le concierne tiene interés público) que «[l]a libertad de expresión e información debe prevalecer siempre sobre el derecho al honor de tan cuestionado personaje» y que las publicaciones y los comentarios litigiosos «[n]o pueden nunca constituir intromisión en el derecho al honor”
11.- SENTENCIA 340/2022, DE 3 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 1067/2018; SECCIÓN 2ª, TOL8.932.878.
Adquisición de acciones de Bankia en el mercado secundario antes de la reformulación de cuentas. La recurrente llevo a cabo la inversión con error de consentimiento al tomar la decisión a partir de la información dada en el folleto de la OPS, aprobado doce meses antes. Se estima el recurso de casación al encontrar probado que no se habría llevado a cabo la operación si la información marcadamente inexacta aparecida en el folleto.
12.-SENTENCIA 377/2022, DE 5 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM.: 4847/2017; SECCIÓN 2ª, TOL8.957.079.
Contrato privado por el que se acuerda suprimir en adelante la cláusula suelo y por el que se renuncia a las acciones legales contra esta. La sentencia de apelación entiende que esta no ha sido efectivamente negociada individualmente. Tampoco consta que se hubiera suministrado los datos necesarios para realizar el cálculo de lo que se renunciaba, por lo que los prestatarios no tienen la información total para dar su consentimiento. Se desestima el recurso de casación llevado a cabo por entidad Ibercaja SAU y se determina la nulidad de la cláusula por considerarse abusiva.
13.- SENTENCIA 367/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 812/2019; SECCIÓN 2ª, TOL8.927.814
Intereses de la tarjeta revolving. Cuando los intereses sean desproporcionalmente altos se declararán abusivos y por tanto nulos. La medición de este punto vendrá considerada respecto al interés medio que se aplique a las operaciones semejantes a la misma. En este caso se rechaza el recurso de la demandante al no encontrar abusivo el porcentaje del interés de la tarjeta revolving dado que, en opciones semejantes, como tarjetas de crédito, el interés ronda el 23% y 24% e incluso mayor. Por tanto, no podemos declararlo abusivo por seguir los intereses corrientes. Se desestima el recurso de casación.
14.- SENTENCIA 359/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM..: 4866/2018; SECCIÓN 2ª, TOL8.932.924
Legitimación del banco para reclamar el credito. Congruencia de la Sentencia. “… el banco que concedió el préstamo o crédito hipotecario que ha sido titulizado mediante la emisión de participaciones hipotecarias tiene plena legitimación para promover el proceso judicial destinado al cobro de las cantidades adeudadas por el deudor hipotecario cuando este ha incumplido su obligación de pago, ya sea mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, que será lo habitual, ya sea mediante otro procedimiento judicial que sea procedente, como es el caso del juicio declarativo ordinario. (…) En la demanda origen de este litigio, al igual que sucedió con la que dio lugar a la sentencia de esta sala 39/2021, de 2 de febrero, «aunque en la demanda también se citó el art. 1124 CC, en el suplico, que es donde se determina la pretensión ejercitada, se solicitó “que se declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario de manera coherente con la invocación por la demandante del art. 1129 CC en el cuerpo de la demanda», como decíamos en esta sentencia. Por tal razón, la sentencia incurrió en el vicio de incongruencia al acoger una pretensión de resolución contractual que no había sido formulada en la demanda”
15.- SENTENCIA 345/2022, DE 3 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 4351/2018; SECCIÓN 2ª, TOL8.957.253
Subrogación como prestatario para ejercitar acción de nulidad de gastos al consumidor. “Los demandantes, adquieren la posición de prestatarios, y por tanto la legitimación para denunciar las estipulaciones de carácter abusivo contenidas en el contrato de préstamo hipotecario. Se pretenden la nulidad de la imposición de los gastos contenida en el contrato de préstamo en el cual se han subrogado como deudores, a lo que reclaman las cantidades abonadas por ellos. La diferencia de las reclamaciones examinadas en las sentencias 303/2020 y 314/2020 se reclamaba la nulidad de la estipulación, cuando de modo patente no se había intervenido la financiera, y por tanto no se encontraba su legitimación. […] una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte en virtud de la novación, y otra distinta la pretensión de declarar la legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato de compraventa con el referido pacto de subrogación entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.”
16.- SENTENCIA 356/2022, DE 3 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 3792/2019; SECCIÓN 2ª, TOL8.932.702
Escritura de adjudicación de vivienda por cooperativa y subrogación en préstamo hipotecario. “Falta de legitimación pasiva de la entidad demandada para soportar la acción de nulidad y consiguiente condena cuando tal estipulación se ha incluido en un negocio jurídico en el que no ha sido parte.”
17.- SENTENCIA 363/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 348/2019; SECCIÓN 2º, TOL8.932.873.
La sentencia declarativa de deuda y condena de pago no otorga preferencia crediticia indicada en el artículo 9.1, e) Ley de Propiedad Horizontal, que atribuye un derecho de cobro preferente incluso sobre acreedores hipotecarios anteriores al inicio del procedimiento. No se reconoce la preferencia de cobro si no se ha solicitado y obtenido en el plazo establecido de tres años la declaración judicial de preferencia respecto de los créditos adeudados.
18.- SENTENCIA 362/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM.: 7/2019; SECCIÓN 2ª, TOL8.932.759.
Cancelación anticipada de préstamo hipotecario. Se declara la improcedencia de la declaración de nulidad de la comisión de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario. La Audiencia Provincial incurre en error al aplicar el régimen legal de la compensación por amortización anticipada establecido en la Ley 41/2007 de forma retroactiva contraviniendo lo indicado en la propia Ley encontrando su fundamento en la propia jurisprudencia del TJUE. Por tanto, la Audiencia incurre en error, en la propia sentencia del caso Von Colson y Kamann establece el TJUE que la interpretación conforme no puede consistir simple y llanamente en una interpretación Contra Legem.
19.- SENTENCIA 366/2022, DE 4 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM..: 3185/2019; SECCIÓN 2ª, TOL8.933.030.
Clausula suelo negociada individualmente. “Las cláusulas negociadas de forma individual no pueden ser declaradas nulas por abusividad. Es requisito imprescindible para ser declarada nula la cláusula abusiva, que estas constituyan condiciones generales de la contratación, impuestas y que a su vez estén destinadas a una pluralidad de contratos. La Audiencia concluyó que la cláusula que ahora se recurre fue negociada entre las partes y por tanto esta queda excluida de la posibilidad de realizar el pretendido control de abusividad.”
20.- SENTENCIA 384/2022, DE 10 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. NÚM..: 4946/2019, SECCIÓN 2ª; TOL8.961.203
Cosa juzgada. Efecto reflejo. “La Audiencia explícitamente excluye la aplicación del efecto de cosa juzgada y afirma que «si la sentencia se refiere al anterior laudo que solventa la controversia entre la ahora demandante y la entidad Caixabank en relación con otro contrato en que las partes son las referidas, no puede sino hacerlo en atención al denominado efecto reflejo o indirecto» (…) De tal forma que, aunque en la argumentación del juzgado se haga mención en algún momento a la cosa juzgada, la Audiencia muestra que en realidad lo que aplicó fue el efecto reflejo o indirecto de aquel laudo… Podría discutirse la valoración realizada por el tribunal de las alegaciones del BBVA que no fue parte en el arbitraje y de la prueba que pudiera haber contradicho lo acreditado en el arbitraje para desvirtuar ese efecto vinculante, pero no puede obviarse que la Audiencia muestra cómo no se ha aplicado el efecto de cosa juzgada material en sentido positivo y, por ello, resulta irrelevante que no concurra el requisito de la identidad subjetiva”
21.- SENTENCIA 393/2022, DE 10 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 5557/2018, SECCIÓN 2ª; TOL8.961.058.
El error vicio del consentimiento afectará a totalidad del contrato. “En reiterada Jurisprudencia de este Tribunal, ejemplo más reciente en la sentencia 341/2021 (TOL8.446.062), cuando se reúnen los requisitos invalidantes del consentimiento únicamente podrá determinar la nulidad total del préstamo, y nunca la nulidad parcial del mismo. Por tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia 435/2018 infringe la interpretación jurisprudencial.”
22.- SENTENCIA 390/2022, DE 10 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 3400/2019, SECCIÓN 2ª; TOL TOL8.957.144.
Contrato de compraventa con subrogación de préstamo con garantía hipotecaria y constitución de prenda. Falta de legitimación por inexistencia de gravamen. Se desestima el recurso de casación al no encontrar al recurrente afectado en modo alguno por el fallo de la sentencia, ni como agraviado, ni como tercero al que alcancen efectos de la cosa juzgada.
23.- SENTENCIA 394/2022, DE 10 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM..: 5965/2018, SECCIÓN 2ª; TOL
Valoración de la información suministrada al prestatario. La información suministrada por la entidad bancaria es suficiente y comprensible; se ofrecieron simulaciones del pago de las primeras cuotas mensuales y los prestatarios tenían pleno conocimiento del producto y del mercado. Por tanto, la audiencia provincial concluye que queda probada que la información fue clara, detallada y suficiente. Por tanto, ante los hechos, no puede desembocar en una declaración de abusividad. “
Fuente: CGPJ