1.- SENTENCIA 423/2022, DE 25 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 95/2018; SECCIÓN 2º; TOL8.995.983.
Controles de trasparencia y de contenido. En el supuesto de que la ausencia de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, ello no implica necesariamente su nulidad. Según reiterada jurisprudencia del TJUE, cuando se trata de elementos esenciales del contrato (precio y prestación), el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Es decir, en tales casos, la declaración de falta de transparencia sería condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de la abusividad.
2.- SENTENCIA 422/2022, DE 25 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 1596/2019; SECCIÓN 2º; TOL8.995.910
Control de transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios en divisas. Consta acreditado que se inició la contratación de forma telefónica, aunque la formalización fuera posterior mediante una escritura pública. No hay prueba de que el cliente hubiera recibido la información precontractual sobre los riesgos de la hipoteca multidivisa que estaba contratando. […] Lo único que consta acreditado en la instancia es que el cliente firmó un documento en el que reconocía haber recibido la información necesaria y manifestaba conocer de los riesgos. documento sin fecha ni datos que identifiquen al cliente. Tan sólo aparece su firma […]. La existencia del documento y su firma por el cliente no resulta suficiente para realizar la valoración jurídica de que el Sr. L recibió con la antelación suficiente la información que según la jurisprudencia reseñada era necesaria para conocer los riesgos de la operación y como hemos entendido en otras ocasiones carecen de eficacia «las menciones predispuestas que consisten en declaraciones, no de voluntad, sino de conocimiento o de fijación como ciertos de determinados hechos, que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos»
3.- SENTENCIA 425/2022, DE 26 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NUM.: 3647/2018, SECCIÓN 2ª; TOL8.995.756.
Vicio del consentimiento, motivado por la información defectuosa contenida en el folleto de Bankia. la falsedad y las inexactitudes de la contabilidad de Bankia no vició el consentimiento de Lopesán. […] cuando se hizo la inversión, en julio de 2011, Bankia era accionista de Lopesán, tenía el 20% del capital social y además era consejera delegada en el consejo de administración de la compañía. Lo que justifica que la decisión de invertir en acciones de Bankia y las condiciones en que se hizo no sólo eran ajenas a la veracidad del folleto informativo, que no influyó en la decisión. a través de su consejera delegada, que era la propia Bankia, tenía acceso a la información real de la compañía, más allá de la vertida en el folleto.
4.- SENTENCIA 424/2022, DE 25 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NUM.: 799/2019, SECCIÓN 2ª; TOL8.995.697.
Eliminación de la cláusula suelo. Validez de la cláusula de novación del interés remuneratorio. El convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio. Las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor, más aún si se le indica el importe de la cuota resultante. […] se establece un interés fijo durante 18 meses y la vuelta al sistema de interés variable fijado para el préstamo originariamente, pero sin la cláusula suelo cuestionada, pueda superar el control de transparencia.
5.- SENTENCIA 457/2022, DE 1 DE JUNIO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NUM.: 1926/2019, Sección 2ª; TOL9.002.279.
Interposición de demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores. mantiene la representación en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administración concursal. El recurso fue interpuesto por la concursada con la conformidad de la administración concursal […]. La concursada estaba legitimada para sostener el recurso, con la conformidad de la administración concursal, mientras esta no le sustituyera procesalmente. En consecuencia, debemos casar la sentencia de apelación que desestimó el recurso al negar legitimación procesal a la concursada para interponer el recurso, sin que sea necesario entrar a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal.
5.- SENTENCIA 417/2022, DE 24 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM. 1120/2019, TOL8.996.131
Bonos estructurados. Caducidad de la acción. A la vista de los términos del contrato y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial mencionada, debemos declarar que al contratar el segundo bono no se extinguió el primero, sino que uno es sucesión del otro, al que modifica en su vigencia temporal, pero no en su estructura contractual básica (arts. 1203 y 1204 C. Civil), por lo que el dies a quo (día inicial del cómputo) de la acción de caducidad comienza en la fecha de consumación del bono de 2010, que es el 19 febrero de 2015, por lo que al interponerse la demanda el 23 de septiembre de 2016, no habría transcurrido el plazo de cuatro años (art. 1301 del C. Civil). En el mismo sentido la sentencias 145/2022, de 23 de febrero (que vincula la póliza de crédito), y 160/2018, de 21 de marzo […] Esta sala debe declarar la plena legitimación de los demandantes para el ejercicio de la acción de indemnización por responsabilidad contractual de acuerdo con lo declarado en sentencia 677/2016, de 16 de noviembre, recogida en la sentencia 491/2017, de 13 de septiembre, entre otras, sin perjuicio de lo que pueda resultar del análisis de la cuestión de fondo, por el tribunal de apelación, en su caso».
6.- SENTENCIA 431/2022, DE 30 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 2860/2019, TOL9.002.471
Ley 57/1968. «Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial «Trampolín Hills Golf Resort», dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora (p.ej., sentencias 236/2022, de 28 de marzo, 205/2022, de 14 de marzo, 195/2022, de 7 de marzo, y 140/2022, 138/2022, 137/2022, 136/2022, 135/2022 y 134/2022, las seis de 21 de febrero)
7.- SENTENCIA 436/2022, DE 30 DE MAYO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NÚM..: 7464/2021, TOL9.002.249
Inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. Requisitos del requerimiento. En sentencias 672/2020, de 11 de diciembre, y 854/2021, de 10 de diciembre, se analizó la cuestión sobre ficheros de solvencia patrimonial, recordando la necesidad de extremar la cautela en la recepción del requerimiento previo a la inclusión en el correspondiente fichero. En la misma línea la sentencia 81/2022, de 2 de febrero, pero concluyendo que puede haber otros medios alternativos, complementarios y fiables de los que pueda deducirse la recepción. En aplicación de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar que en la sentencia recurrida se han respetados los arts. 38.1. y 39 del RDLOPD y el art. 9.3 de la LO 1/1982, en cuanto se concluye que el requerimiento se ha efectuado debidamente, deducido de la remisión por correo ordinario sin devolución, complementado por correo electrónico designado en el contrato y llamadas telefónicas, reconocidas por el demandante».
8.- SENTENCIA 426/2022, DE 27 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 6819/2020, TOL9.002.468
en atención a la dimensión social del problema a que 6 se refiere la nota publicada y a la forma en que se aborda y se expone, expresando los sentimientos del padre y su frustración frente a la lentitud de la Administración de Justicia, la difusión del nombre de la niña no es contraria a sus intereses ni le causa un perjuicio, por lo que debe prevalecer la libertad de expresión del padre y de información del medio demandado».
9.- SENTENCIA 428/2022, DE 30 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 6110/2021, TOL9.002.244
Carácter vinculante de los pactos sobre la pensión compensatoria. Vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad. «[…] frente a reticencias iniciales no ofrece duda que, hoy en día, se encuentra perfectamente consagrado el principio de la libre autonomía de la voluntad en el ámbito propio del derecho de familia, con plena vigencia en las relaciones horizontales entre los cónyuges, y bajo la limitación del principio de orden público del interés y beneficio de los menores en las relaciones verticales con los hijos (sentencias de esta Sala 258/2011, de 25 de abril; 823/2012, de 31 de enero de 2013; 569/2016, de 28 de septiembre, 251/2018, de 25 de abril y del Tribunal Constitucional 614/2009, de 28 de septiembre; 178/2020, de 14 de diciembre y 81/2021, de 19 de abril, entre otras, que califican de tal forma el interés superior del menor). […] en el contexto expuesto, el recurso debe ser estimado, toda vez que las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC. (…) En definitiva, los pactos son lex inter partes (ley entre las partes) en los términos del art. 1091 del CC y deben cumplirse a tenor de sus cláusulas (sentencias 827/2010, de 17 de diciembre; 44/2017, de 25 de enero y 136/2021, de 10 de marzo), lo que conforma una elemental manifestación del respeto que 7 merece la palabra dada reflejada en la regla latina pacta sunt servanda (los acuerdos deben ser mantenidos).
10.- SENTENCIA 435/2022, DE 30 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM..: 6385/2021, TOL9.002.322
Pensión compensatoria. Existencia de desequilibrio económico. «[…] la aplicación de la doctrina expuesta al caso presente conduce a la conclusión de que concurren los requisitos para establecer la pensión compensatoria, al producirse un desequilibrio económico derivado de la mayor dedicación de la demandante a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el demandado que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, contribuyendo a su exitosa promoción profesional, sin prescindir, como es natural, de sus méritos personales.
Fuente: CGPJ