Por la pérdida de la condición de aforada y por no haberse abierto el juicio oral
PREVIO
¿Qué son las prerrogativas parlamentarias?
Las prerrogativas parlamentarias son garantías, constitucionalmente establecidas, de las que gozan los Diputados y Senadores en virtud de la función que desempeñan o del cargo público que ostentan.
Tales prerrogativas parlamentarias no deben entenderse como privilegios personales sino como garantías institucionales establecidas con el objetivo de preservar el buen funcionamiento de las Cámaras.
Podría decirse, por tanto, que tal régimen especial o singular se establece para permitir que una institución tan esencial en el Estado de Derecho como lo es el Parlamento pueda desempeñar, sin obstáculos, sus cometidos.
Por ello, una vez identificada la justificación de tal excepción frente al Derecho común cabe decir que tales prerrogativas han de ser interpretadas de manera estricta, para no devenir privilegios que pudieran lesionar derechos fundamentales de terceros.
En la CE, son tres las prerrogativas que se recogen: la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero especial o aforamiento. Estas tres prerrogativas son, como se verá a continuación, conceptualmente distintas pero tienen una finalidad común, que es la de preservar la independencia del Parlamento.
¿Qué es el aforamiento?
Los aforados son personas que, por razón del cargo que ostentan o por la función que desempeñan, son juzgados por Tribunales distintos a los que serían competentes para conocer del asunto en primera instancia, como regla general. Puede afirmarse que el fuero especial o aforamiento implica una alteración de las reglas de competencia penal por lo que respecta a determinadas personas, en virtud de su condición generalmente política.
¿Cuál es el momento determinante para fijar la competencia?
El TS, consciente de la importancia de la cuestión relativa al momento determinante para fijar la competencia del Tribunal que debe enjuiciar el caso y con la finalidad de sentar así un criterio general y uniforme, llevó a cabo un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional en el año 2014 teniendo este como único asunto los efectos los efectos de la pérdida de la condición de aforado como consecuencia de la renuncia del encausado.
Acordó que
“en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado».
Apunta el TS, en relación con el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional, que
“la decisión unánime del Pleno de la Sala Segunda llevada a cabo el 2 de Diciembre de 2014, estimó que tratándose de Causas Especiales por razón de aforamiento, sin perjuicio de reconocer que la determinación del momento en que se fija la competencia del Tribunal de enjuiciamiento y fallo es cuando se toma la decisión de admitir la denuncia o querella, con nombramiento de un instructor de la causa que concluida la misma, remite la causa a dicho Tribunal para el enjuiciamiento y fallo, pero asimismo consideró que el efecto de la «perpetuatio iurisdiccionis» en favor del Tribunal concernido quedaba definitivamente fijado cuando concluida la instrucción, el Sr. Juez Instructor acordaba la apertura del Juicio Oral”.
Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, de 2 de diciembre de 2014.
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SUPUESTO CONCRETO:
La Sala II del TS ha dictado un Auto en el que declara la pérdida de su competencia para continuar conociendo de la causa contra Laura Borrás, actual presidenta del Parlament de Catalunya, al haber perdido el pasado mes de marzo su condición de miembro del Congreso de los Diputados, por lo que era aforada ante el TS.
El Supremo acordó la apertura del procedimiento a Laura Borrás el 17 de diciembre de 2019 tras estudiar la exposición razonada remitida por la magistrada-juez de Instrucción número 9 de Barcelona referidas a las diligencias previas seguidas en dicho Juzgado contra Laura Borrás, entonces aforada, por presuntos delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental en la etapa en la que Borrás fue directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
El tribunal designó instructor de la causa al magistrado de la Sala Segunda, Eduardo de Porres.
Una vez acreditada la baja en la condición de diputada del Congreso, y por tanto la pérdida de la condición de aforada de Laura Borrás, sin que se haya procedido a la apertura de juicio oral, la Sala explica que ha perdido la competencia para conocer de los hechos imputados tanto a la persona hasta ahora aforada, como de Isaías Herrero Florensa, a quien extendió su competencia, debiendo remitirse testimonio de todo lo actuado al TSJ, concorde con el art. 57.2, del Estatuto L.O 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.