Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Proyecto de Ley de Fiscalía Europea

By 28 abril, 2021No Comments
Protección del derecho fundamental a la propia imagen

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fiscalía Europea, impulsado por el Ministerio de Justicia

 

¿Cuál es el objeto de la norma?

Tiene por objeto adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Crea la Fiscalía como un órgano independiente y descentralizado de la UE con competencias para investigar y acusar, ante los órganos judiciales de los Estados miembros, en aquellos delitos que afecten a los intereses económicos de la UE.

La Fiscalía Europea será el organismo encargado de perseguir prácticas criminales como el fraude de ayudas o subvenciones europeas, corrupción que afecte a fondos transferidos por la UE o delitos graves de defraudación de IVA transfronterizo.

¿Cómo actuarán?

La actuación descentralizada se llevará a cabo a través de los Fiscales Europeos Delegados que, de acuerdo con el Reglamento, dirigirán la investigación penal y conocerán en relación con esos delitos que se hayan cometido después de la fecha de entrada en vigor del RFE, esto es, el 20 de noviembre de 2017.

Período de adaptación del ordenamiento jurídico

Aunque el Reglamento es una norma de aplicación directa, se requiere de una adaptación del ordenamiento jurídico de los diferentes Estados partícipes para su puesta en funcionamiento. Sobre todo, en aquellos casos, como el español, donde la investigación aún es dirigida por un juez de instrucción.

Novedades del Proyecto de Ley de Fiscalía Europea

El Proyecto aborda el cambio de modelo procesal necesario para aplicar el Reglamento en España, que acorde con la mayoría de los sistemas del Derecho comparado, atribuye a la Fiscalía la dirección de la investigación penal.

¿Qué novedades requiere en el ordenamiento?

  • La creación de la figura del juez de garantías, que se centraliza en el ámbito de la Audiencia Nacional. A este órgano corresponderá la autorización de medidas de investigación que supongan injerencia en los derechos fundamentales, como de aquellas otras que se determine expresamente en la ley
  • Se prevé también un nuevo régimen de recursos adaptado a la distribución de funciones entre Fiscal Europeo Delegado y juez de garantías y la regulación de nueva Audiencia Preliminar durante la fase intermedia destinada a preparar el juicio oral
  • También resulta novedosa la regulación de la prueba transfronteriza o las medidas cautelares aplicables a la persona jurídica