El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al Presidente del Gobierno la impugnación ante el TC del art. 39 Ocho de la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.
Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, y al no alcanzarse un acuerdo en la Comisión Bilateral, dentro del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española para la suspensión del citado precepto.
El artículoimpugnado de la ley introduce una deducción que aplicarán los contribuyentes en la base imponible del importe de subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias para paliar el impacto de la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.
Por otro lado, la legislación estatal, en concreto el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece el alcance de las competencias normativas de las comunidades autónomas en materia de deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Gobierno considera que las deducciones por obtener subvenciones o ayudas para paliar el impacto de la COVID-19 sobre sectores especialmente afectados, exceden las competencias normativas autonómicas, ya que se exceptúan las que afectan al desarrollo de actividades económicas.