El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Xunta de Galicia y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas. Dicha ley establece gravámenes temporales energéticos y financieros y crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Denegada la suspensión del impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas
Aunque se ha denegado la suspensión de la norma impugnada solicitada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Tribunal ha explicado que la denegación de la medida cautelar se debe a la manifiesta falta de cobertura legal en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la suspensión de la eficacia o la ejecución de leyes estatales.
Por lo tanto, indica el tribunal, «la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del Tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera, por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción». La decisión adoptada era, por tanto, una consecuencia automática del régimen legal aplicable.
Además, el Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providencia de 21 de marzo, que denegó la petición de suspensión cautelar del citado impuesto. El Tribunal argumentó que la resolución apropiada para denegar la solicitud era la providencia, ya que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no contempla una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de leyes estatales.
Vulneración del principio de seguridad jurídica
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid alega que la ley podría vulnerar, entre otros, el artículo 23.2 CE, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 CE así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. La Xunta de Galicia también impugna la constitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, pero a diferencia del recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, no solicita la suspensión de la norma.
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