PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN AL SECTOR CULTURAL
BOE Núm. 291 miércoles 4 de noviembre de 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2020 de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Se trata de medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.
Subsidio especial por desempleo
Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras se ha sometido al Diálogo Social y estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio. Dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos
Se mantendrá la vigencia, hasta el 31 de enero de 2021, del acceso a la prestación por desempleo de este colectivo. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública.
Subsidio para personal técnico y auxiliar de la cultura
Se han mantenido reuniones con colectivos representativos del sector de la cultura para abordar sus necesidades en materia laboral. Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión.
Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización de, al menos 35 días. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.
Prestación por desempleo de los profesionales taurinos
Los trabajadores taurinos, afectados por la declaración del Estado de Alarma y las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias durante su periodo habitual de actividad, no han podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, encontrándose, por ello, en especial situación de vulnerabilidad.
Coincidiendo con el momento de finalización de la temporada taurina, se reconoce ahora un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo a los profesionales taurinos, que se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.
Facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos
No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero.
En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.