El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en tres autos las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de mayo
Las medidas, igualmente, habían sido ratificadas tomando como referencia los informes epidemiológicos de la Dirección General de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dos de los Autos hacen referencia a la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal (Cáceres) y de Oliva de Mérida y Palomas (Badajoz).
La Sala, a este respecto, señala que “existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas”.
La Sala advierte que “existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad”.
Igualmente, señala que las medidas “no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales” consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales.