La LO regula la protección de los datos personales utilizados en las labores de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, así como en la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Entrada en vigor el 16/06/2021
TOL8439617
La regulación aprobada conjuga el doble objetivo de favorecer la ineludible cooperación internacional policial y judicial europea en este campo con la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos, en especial del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Estructura de la norma
La LO consta de sesenta y cinco artículos estructurados en ocho capítulos, cinco disposiciones adicionales , una transitoria, una derogatoria y doce disposiciones finales, y se transpone la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Similitudes con RGPD
La norma contempla un marco regulatorio semejante al del RGPD, con exigencias tales como el deber de informar a los interesados, la limitación de la conservación de los datos, la designación de un Delegado de Protección de Datos, la regulación de los encargados de tratamiento, la necesidad de analizar los riesgos derivados del tratamiento y establecer medidas que los mitiguen o la notificación de brechas de seguridad en el plazo de 72 horas.
Cuestiones novedosas
No obstante, en la LO también se contemplan algunas cuestiones novedosas, como la definición de “autoridades competentes” que puedan realizar tratamiento de datos amparados por la norma, la determinación de plazos de conservación de los mismos y un régimen específico para el tratamiento de categorías especiales de datos.
Del mismo modo, se incluye una sección relativa al tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que define los sistemas de grabación, regula el tratamiento y conservación, e introduce un régimen disciplinario.
Por último, como cuestiones destacadas, se regula cual será la información a facilitar a los interesados en estos tratamientos concretos, cuáles serán los derechos de aquellos (incluidas las restricciones de los mismos que puedan aplicar) y un particular régimen sancionador que se remite en una parte a la Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y en otra parte al RGPD, y también un régimen sancionador específico para quienes incumplan sus preceptos, que podrán incurrir en infracciones de distinto grado para las que quedan fijadas sanciones que oscilan entre los 6.000 y 1.000.000 euros.