El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se establece el protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.
Sustituto de la orden de 16 de septiembre de 1997
El proyecto de Real Decreto sustituye la Orden de 16 de septiembre de 1997 que establecía el anterior protocolo. Este tenía como principal objetivo hacer efectivas las recomendaciones realizadas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa. Adaptando a los Médicos Forenses a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos; pero que era considerada insuficiente por esas organizaciones y por el Defensor del Pueblo.
Protocolo de reconocimiento médico forense |
El protocolo que se establece en el anexo del proyecto de Real Decreto consta de dos partes:
- una dedicada a la recogida de datos
- y otra en la que se concreta el reconocimiento médico forense.
La estructura consta de once apartados. Por ejemplo, deben ser analizados y consignados los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a la persona detenida (identidad de género, orientación sexual…)
También se impone al médico forense la obligación de recabar información sobre las condiciones de la detención (duración de la detención, condiciones de alimentación…)
Por último, si existiera una alegación de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, se recogen de manera detallada las evaluaciones clínicas en contextos legales que deben consignarse con una referencia expresa al Anexo IV recogido en el Protocolo de Estambul.
Ámbito de aplicación del protocolo
El ámbito de aplicación del protocolo se circunscribe a los reconocimientos médicos que lleven a cabo los médicos forenses sobre las personas detenidas que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando hay otros profesionales médicos llamados a atender a personas privadas de libertad.
Se da, entre otros, en los casos:
- Del personal médico que asiste a los detenidos o presos en el momento de su ingreso en centros penitenciarios.
- De las personas que ingresan en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
El informe concluye que «ante los objetivos de prevención de tortura y tratos inhumanos o degradantes que informan la norma proyectada, que se examine la conveniencia de que el protocolo contenido en el Real Decreto pueda ser utilizado por otros profesionales facultativos, distintos a los médicos forenses, en su labor de examen y reconocimiento de personas detenidas».