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ACTUALIDAD JURÍDICA

Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

By 11 diciembre, 2020No Comments

La Comisión de Justicia elabora y envía al Pleno el dictamen de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia 

 

Durante el debate en Comisión se han aprobado 5 enmiendas transaccionales, 1 enmienda in voce y 3 correcciones técnicas. El informe de la Ponencia, con la incorporación de estas enmiendas y las que ya había incluido, ha sido aprobado con 22 votos a favor y 14 en contra.

Este dictamen será ahora remitido al Pleno, donde necesita el respaldo de la mayoría absoluta de los diputados para su aprobación y continuar así su tramitación en el Senado.

La Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista,  introduce en el ordenamiento jurídico la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

El TC viene señalando que: “Las proposiciones de Ley promovidas por los Grupos parlamentarios no sólo son una forma -sin duda, la más señalada y expresiva- de participación de los parlamentarios en la potestad legislativa de las Cámaras parlamentarias. Son también un cauce instrumental al servicio de la función representativa característica de todo Parlamento, operando como un instrumento eficaz en manos de los distintos grupos políticos que integran el Pleno de la Cámara, y que les permite obligar a que éste se pronuncie acerca de la oportunidad de la iniciativa presentada, forzando a los distintas fuerzas político- parlamentarias a manifestar públicamente su postura y las razones políticas o de otra índole (incluida la eventual inconstitucionalidad de la misma), por las que han decidido apoyar o rechazar la propuesta legislativa sometida a su consideración” (vid. STC 124/1995, de 18 de julio, TOL82.863).

Así, la proposición de Ley tiene como objeto «regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley».

Con esta iniciativa, se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir: ha de sufrir una enfermedad grave e incurable o grave, crónica e invalidante y, además: «La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente», determina el texto de la iniciativa.

Accesibilidad 

En la regulación de la eutanasia se ha añadido, durante el trámite de ponencia, que «en los procedimientos regulados en esta Ley se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales y los ajustes razonables que resulten precisos para que las personas solicitantes de la prestación de ayuda para morir reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas.

En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Entre los cambios introducidos durante el debate en ponencia, se ha incorporado también una disposición por la que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Formación al personal sanitario

Por otro lado, se ha introducido una nueva disposición relativa a la formación, por la que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de instrucciones previas.

Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia.

La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Comisión de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinación de la oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.

Comité de garantías

La nueva regulación establece que existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas.

Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá crearse y constituirse antes del término del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica.

El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del Ministerio, para homogenizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.

Tramitación 

La iniciativa fue presentada por el Grupo Socialista y tomada en consideración por el Pleno del Congreso, con 203 votos a favor, 140 en contra y 2 abstenciones, el 11 de febrero de 2020. Posteriormente, superado el plazo de presentación de enmiendas, fueron debatidas en Pleno del 10 de septiembre las enmiendas de texto alternativo, presentadas por los grupos parlamentarios Popular en el Congreso y VOX. Fueron rechazadas.

La iniciativa fue analizada a continuación en la Ponencia designada por la Comisión de Justicia, que ha elaborado el informe que se ha sometido hoy a debate, y en el que ya se habían incorporado enmiendas al articulado. En concreto, la Ponencia ha propuesto a la Comisión la aceptación de forma íntegra de las enmiendas 81, 106, 169, 171, 176, 177, 179, 181, 183, 184, 185 y 187; de forma parcial las número 108, 111, 170, 172 y 173; y a través de una transaccional las 44, 77, 109, 160, 174, 175, 178, 180 y 182.

Asimismo, la Comisión ha debatido y votado las cerca de 200 enmiendas no incorporadas a dicho informe, siendo finalmente aprobadas la número 9, del G.P. EH-Bildu al artículo 3 h), en los términos de una transaccional; las 26, del G.P. EH-Bildu, 54, del G.P. Plural (BNG), 76, del G.P. Plural (Más País), 195, del G.P. Plural (JxCat), y 253, del G.P. Republicano, a través de una transaccional, al artículo 14 apartado 2; las 82, 83, 84, 88, 91, 92, 94 y 96 a 111, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) a la Exposición de Motivos y también con una transaccional; las 29, del G.P. EH-Bildu, 57 del G.P. Plural (BNG), 112, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), 165, del G.P. Ciudadanos, 186, de los G.P. Socialista y Confederal de UP-EP-GC, y 262, del G.P. Republicano, a la Disposición Adicional 1ª a través de una enmienda transaccional; y la 95, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), con una enmienda transaccional. También se han aprobado una enmienda in voce del G.P. Socialista y 3 correcciones técnicas, al artículo 16 apartado 1, a la Disposición Adicional 3ª y a la Exposición de Motivos.

Con la incorporación de estas enmiendas aprobadas en Comisión y las que ya incluía el propio informe de la Ponencia, este ha salido adelante, para su remisión al Pleno, con 22 votos a favor y 14 en contra.

El Pleno debatirá ahora el dictamen con, en su caso, los votos particulares y las enmiendas al articulado no incorporadas y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas. Además, al tratarse de una Ley Orgánica, se deberá votar en su conjunto y con todas las modificaciones hechas durante la tramitación, requiriendo de mayoría absoluta para su aprobación (ex art. 81 CE). Si la obtiene, el Proyecto de Ley Orgánica pasará al Senado, donde seguirá un proceso similar. Si este modifica el texto, deberá volver al Congreso, que debe decidir si valida o no estas modificaciones.

Si esta norma sigue adelante, España se convertirá en el cuarto país del entorno europeo en regular este derecho. Holanda, Bélgica y Luxemburgo son los países que lo reconocen en sus legislaciones. Suiza, que no permite la eutanasia activa directa, sí legalizó el suicidio asistido y, de hecho, cualquier ciudadano del mundo puede ejercitar allí ese derecho.

Fuente: Nota de Prensa Congreso de los Diputados

Tirant recomienda:

-López Barja de Quiroga, J., “Los límites de la vida y la libertad de la persona”, Ed. Tirant lo Blanch, 1ª edición, 2011, Valencia. https://n9.cl/77af

-En “Derechos Humanos y Constitución”, De Lucas, y Rodríguez Uribes (coords.), también hay un interesante Capítulo escrito por el prof. Carbonell Mateu acerca de esta cuestión: “Constitución, suicidio y eutanasia: cuarenta años de mala coexistencia”.https://n9.cl/6t6q