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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS declara nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir las propinas por ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

By 9 julio, 2021No Comments

Ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo

La Sala de lo Social del TS ha acordado la nulidad de la decisión de una empresa de restauración de prohibir la aceptación de propinas, al considerar que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debería acogerse a los trámites del art. 41 ET.

La Sala estima el recurso de Comisiones Obreras contra una Sentencia del TSJ de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas a continuar recibiendo propinas, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada.

Para el Alto Tribunal, “ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo”.

Para el TS, el TSJ asturiano “ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura”.

Si bien, el TS entiende que el sindicato, CCOO, tiene razón «cuando postula que la condición laboral existe, pero entendida como tolerancia empresarial a que la clientela abone propinas», y la modificación de esta ganancia constituye un cambio relevante.

El TS considera que la empresa puede acordar la prohibición pero, ahora bien, se ha de seguir el procedimiento que fija el art. 41 ET, porque constituye una eliminación de una condición de trabajo relevante.