El asunto C-263/2022, de 20 de abril de 2023, resuelve una cuestión prejudicial acerca de las cláusulas abusivas y el control de transparencia en consumidores.
La cuestión prejudicial planteada al TJUE pretende interpretar ciertas disposiciones europeas a fin de determinar si en el caso concreto las cláusulas pueden considerarse abusivas. El litigio se plantea entre una compañía aseguradora portuguesa y una consumidora. La compañía de seguros se negó a pagar las cuotas de un contrato de préstamo por la declaración de invalidez permanente de la consumidora, asegura la inaplicabilidad del pago de las cuotas dentro del seguro de vida concertado entre ambas partes. La compañía aseguradora consideró que las declaraciones acerca del estado de salud de la asegurada eran inexactas o incorrectas al momento de suscribir el contrato.
La consumidora presentó demanda contra la compañía asegurada, ya que asegura no haber respondido ningún cuestionario de salud ni conocer ninguna cláusula de exclusión de riesgo, por lo que considera que dichas cláusulas deben carecer de efectos jurídicos.
En primera instancia se determinó la nulidad del seguro, motivo por el cual interpuso recurso la propia consumidora, con resultado parcialmente estimatorio: el contrato era válido, pero las cláusulas de exclusión debían considerarse inexistentes por no conocerlas el consumidor.
Ante tal situación, la aseguradora acudió en casación ante el Tribunal Supremo, el cual planteó varias cuestiones al TJUE, la interpretación de los artículos 3.1,3.3, 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. Dichos artículos determinan cuándo se considerará una cláusula abusiva y la falta de transparencia de las cláusulas en general.
Interpretación del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que:
«1) Los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del vigésimo considerando de dicha Directiva,
deben interpretarse en el sentido de que,
un consumidor ha de contar siempre con la posibilidad de tener conocimiento, antes de la celebración de un contrato, de todas las cláusulas que este incluye.
2) Los artículos 3, apartado 1, y 4 a 6 de la Directiva 93/13
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando una cláusula de un contrato de seguro relativa a la exclusión o a la limitación de la cobertura del riesgo asegurado, que el consumidor de que se trate no pudo conocer antes de la celebración de ese contrato, es calificada de abusiva por el juez nacional, dicho juez está obligado a dejar sin aplicación esa cláusula a fin de que no produzca efectos vinculantes para ese consumidor.»
La respuesta a la cuestión prejudicial planteada al TJUE determina que los consumidores deben conocer las cláusulas que se incluyen en el contrato. Por lo tanto, si no conocía la exclusión de la cobertura de riesgo por incapacidad permanente, serán consideradas como abusivas. El contrato podrá subsistir pero la cláusula no será aplicable.
Otras noticias del TJUE: