El Consejo de Ministros ha aprobado una prestación por desempleo para los artistas. Se trata de una adaptada para aquellos trabajadores del sector cultural y artístico. Asimismo, a esta prestación especial por desempleo podrán acceder también los técnicos y auxiliares del sector.
Recordaba la Vicepresidenta Segunda, Yolanda Diaz, que la creación de esta prestación especial por desempleo responde a una reivindicación histórica del sector cultural.
Requisitos para beneficiarse de esta prestación por desempleo para los artistas
Los trabajadores del sector artístico que pretendan beneficiarse de esta deberán acreditar haber cumplido 60 días de cotización por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses. O por regularizaciones anuales ya realizadas, durante un periodo mínimo de 180 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
La duración de la prestación por desempleo será de 120 días y su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por ciento del IPREM.
Compatibilidad de la pensión pública y la actividad artística
Se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad artística. con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. «El Gobierno entiende que la gente de la cultura debe seguir contribuyendo a su país, aunque esté jubilada», indicaba la ministra de Trabajo y Economía Social.
Asimismo, el Real Decreto tiene en cuenta a aquellos artistas autónomos con ingresos anuales bajos, iguales o inferiores a los 3.000 euros. Estos tendrán un régimen de cotización reducido:
- En el año 2023, se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.
Creación de dos grupos de trabajo
Por otra parte, se añaden sendas disposiciones adicionales, en la que se dirige al Gobierno el mandato de crear un grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, así como una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.