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ACTUALIDAD JURÍDICA

Prescripción de la acción de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiario

By 23 marzo, 2023No Comments
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El Tribunal Supremo reitera doctrina sobre la aplicación de la prescripción de la acción de revisión de una prestación concedida a un beneficiario.  [TOL9.397.726]

El presente caso trata sobre una pensión de viudedad reconocida en 1996, por la cual el INSS trató de iniciar un procedimiento de revisión, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social en 2017, en reclamación de 49.700 euros percibidos indebidamente. Se cuestiona la prescripción de la acción de revisión de la pensión.

Ante tal situación, la afectada reclama ante el Juzgado de lo Social, alegando la prescripción de la acción. Sin embargo, desestima las pretensiones de la beneficiaria de la pensión, por lo que decide interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. El TSJ dictó sentencia en 2020, que también desestimó las pretensiones de la recurrente.

Por ello, formula recurso de casación para la unificación de la doctrina, ante una contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada el 10 de junio de 2015 por el Tribunal de Justicia de Aragón. Dicha sentencia entiende que el art. 146.3 LRJS impide revisar de oficio actos administrativos más allá del plazo de 4 años, en perjuicio de los beneficiarios.

La  cuestión planteada radica en si la acción formulada por el INSS para el inicio del expediente de revisión estaba prescrita en tal momento.

Consideraciones del Tribunal Supremo

En primer lugar, sienta que los actos en cuestión resultan anulables, y no nulos de pleno derecho, son actos favorables a los beneficiarios cuya revisión se interesa por las entidades gestoras. 

En segundo lugar, diferencia el art. 45.3 LGSS de 1994 y el art. 45.3 LGSS actual. La sentencia establece que «mientras que en el primer caso estamos ante el plazo que tiene la entidad gestora para poder iniciar una acción tendente a la revisión de un acto propio que declaró un derecho a favor de un beneficiario; en el supuesto de la LGSS, la previsión allí contenida surte efectos en la extensión temporal de la obligación de devolución de una prestación indebidamente percibida, de forma que tal obligación irá prescribiendo, en las prestaciones de tracto sucesivo, conforme vayan transcurriendo cuatro años».

En tercer lugar, alega el tribunal que en la sentencia puesta en contradicción no se abordó específicamente la prescripción del plazo del ejercicio de revisión de actos declarativos de derechos a favor de beneficiarios.

En consecuencia, establece la evidencia del transcurso de más de 4 años desde el reconocimiento de la prestación en 2016 y la solicitud de inicio de expediente de revisión en 2017.

Resolución del caso

Determina que «no cabe duda de que estamos ante una acción que permite a la Seguridad Social obtener tutela judicial cuando pretenda revocar, extinguiendo o modificando en perjuicio de sus beneficiarios, sus actos firmes declarativos de derechos, habida cuenta de que la Ley le impide la revisión de oficio y le obliga a acudir a la vía judicial para conseguirlo; a tal efecto, es la propia Ley la que establece un período de tiempo para que pueda ejercitar dicha acción; período temporal que se establece en términos de prescripción y en un período lo suficientemente largo para que pueda dispensarse esa tutela a las entidades gestoras, pero que no es indefinido puesto que su limitación está al servicio de la seguridad jurídica».

Por los motivos mencionados, el tribunal estima el recurso interpuesto por la recurrente, casa y anula la sentencia.

 

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