La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante la Sala IV del TS
La Sala de lo Social del TSJ de Asturias ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato CC.OO de Asturias, a la que han adherido otros cuatro sindicatos frente a la Universidad de Oviedo, declarando el derecho de todo el personal investigador predoctoral en formación de tercer y cuarto año a percibir, desde el día 16 de marzo de 2019, las retribuciones fijadas por el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
Esto supone: un mínimo de 17.279,55 euros anuales para el personal en tercer año y de 21.599 euros anuales para el personal en cuarto año hasta el 31 de junio de 2019; y un mínimo de 17.321,18 euros anuales para el personal en tercer año y de 21.651,47 euros anuales para el personal en cuarto año a partir del 1 de julio de 2019. En el fallo la sala condena a la Universidad de Oviedo a estar y pasar por esta declaración, a adoptar las medidas necesarias para su eficacia y en concreto, al abono de las correspondientes diferencias retributivas devengadas desde tal fecha, incrementadas en el 10% de interés anual.
La demanda ahora estimada amparaba a alrededor de 200 personas y estaba relacionada con que el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIPF), que entró en vigor en marzo de 2019 y homegeneizaba sus condiciones laborales, marcando los salarios mínimos y las subidas correspondientes a los dos últimos años de contrato, no se aplicó en la institución asturiana. No, al menos, en la parte que correspondía al incremento salarial aplicable a los investigadores predoctorales de tercer y cuarto año de contrato que hubieran firmado dicho contrato antes de esa fecha de marzo de 2019.
En su sentencia, el TSJA declara que existiendo una resolución dictada por el Rector en fecha 9 de junio de 2020
«por la que se reconoce al personal investigador predoctoral en formación que presta servicios en la Universidad de Oviedo, el derecho a percibir las remuneraciones previstas en el artículo 7 de EPIPF, a partir de su entrada en vigor el 16 de marzo de 2019,y donde se acuerda el abono de tal remuneración»
A juicio de los magistrados
«las cuestiones que ahora opone la Universidad a su efectividad o aplicación, las posibles causas de nulidad o anulabilidad de que la misma adolezca, únicamente pueden hacerse valer a través de los cauces legalmente previstos».
En este sentido ahondan en que hasta que no se haya declarado tal nulidad o se haya anulado el acta, previa tramitación de tales procedimientos, el mismo surtirá efectos y la Administración que lo ha dictado no podrá negarse a su aplicación.
Fuente: Prensa CGPJ