El TSXG determina que, en caso de violencia de género, no es exigible la formalización de la pareja de hecho ni la convivencia reciente, a la hora de acceder a una pensión de viudedad. [TOL9.405.098]
La sentencia 779/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, sin necesidad de que haya estado casada o se haya constituido como pareja de hecho. El INSS denegó la pensión de viudedad solicitada por la mujer, al no haber estado casada ni haber constituido pareja de hecho registrada del fallecido.
En primera instancia se estimaron las pretensiones de la afectada, en virtud de la aplicación de la perspectiva de género, doctrina extraída de la STS 908/2020, de 14 de octubre. La doctrina establece que, en casos de violencia de género, no es exigible la convivencia, a raíz de la violencia sufrida, (además, en gran cantidad de casos es imposible en virtud de una resolución judicial).
El INSS y la TGSS formularon recurso de suplicación, al considerarlo una infracción del artículo 221 LGSS. Dicho artículo viene referido al derecho a la pensión de viudedad en parejas de hecho. La parte recurrente indica que la doctrina aplicada no se corresponde, al existir una formalización de la pareja de hecho en la misma. En primera instancia sólo se eximió del requisito de no convivencia, pero no se analizó el hecho de no inscribirse en el registro de parejas de hecho, por lo que no debería estar protegida por la LGSS.
El TSXG confirma la sentencia de instancia
El tribunal desestima el recurso interpuesto, y confirma la sentencia dictada por el juzgado. Ello es así, en virtud de la interpretación de la STS 908/2020, ya que, si eximió del requisito de convivencia, debido a que no puede exigir a una mujer maltratada a que ponga en riesgo su vida e integridad conviviendo con el maltratador, tampoco puede resultar exigible la constitución como pareja formal tras los hechos. Resulta contrato exigir la inscripción como pareja de hecho si se determina que la misma no puede existir, en aras de protección de la víctima.
Considera que existe una causa de fuerza mayor que impidió a la víctima la convivencia y la declaración formal de pareja. El tribunal señala la inadecuación de exigir la constitución de pareja anteriormente al maltrato, supondría una peor condición respecto de mujeres que no sean víctimas. La pareja en cuestión convivió por más tiempo del mínimo requerido, aunque no se produjera formalización. El incidente ocurrió en 2013, momento en el que cesó la convivencia, el hecho causante en 2020. Antes del cese de convivencia, se cumplió con el periodo de convivencia mínimo establecido.
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