Incremento de la prestación de orfandad cuyo padre ha sido privado de la patria potestad
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la tutora legal de la joven. A través del cual pretende el incremento de la pensión de orfandad. El recurso atiende a que su padre, vivo, fue privado judicialmente de la patria potestad cuando ella apena tenía 13 años. Reclama la joven que se le atienda como huérfana de padre y madre por haberse acreditado que no se había interesado por ella ni cubierto sus necesidades afectivas o económicas en los 9 años anteriores. Es decir, solicita la pensión de orfandad absoluta para la joven de 20 años.
Corrige a la Seguridad Social e incrementa el porcentaje de su pensión de orfandad con la de viudedad no reconocida al padre.
Pensión de orfandad absoluta
El Tribunal Supremo entiende que el caso es asimilable al de una pensión de orfandad absoluta.
La cuestión examinada por el Supremo consistía en determinar si procedía incrementar el porcentaje de la prestación de orfandad a una beneficiaria, huérfana de madre, cuyo padre, que ha sido privado de la patria potestad por no haberse interesado ni cubierto las necesidades de la hija desde hace aproximadamente nueve años, no percibe pensión de viudedad.
La tutora de la demandante solicitó el incremento de la pensión de orfandad por las circunstancias concurrentes. Lleva a cabo la alegación de que su situación es equiparable a la de la orfandad absoluta.
Solicitud de pensión de orfandad absoluta
En primer caso, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud a la tutora, alegando que el padre continúa vivo. La solicitud no quedó ahí y se presentó recurso ante el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, que estimó su demanda y reconoció a la prestación en la cuantía solicitada. La sentencia se recurre de nuevo, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña evocó la sentencia recurrida y desestimó la demanda.
El TSJ catalán razonó que, en una interpretación literal y sistemática de las normas aplicables, el acrecimiento de la prestación de orfandad con la pensión de viudedad solo es posible en el caso de que exista una orfandad absoluta que no concurre.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que estimó la solicitud de la tutora.
Sala Social del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, sin embargo, estima que el art. 38.2 del Reglamento de prestaciones de la Seguridad Social contempla, junto a la «orfandad absoluta», la existencia de «circunstancias análogas». Como indican los magistrados, estas no son sino situaciones distintas de la orfandad absoluta que provocan un estado de necesidad asimilable.
«Y, aunque es cierto que la propia norma establece expresamente dos circunstancias análogas: la situación del huérfano cuyo otro progenitor vivo ha sido condenado por violencia de género y, por tanto, no percibe pensión de viudedad, y la del huérfano de un solo progenitor conocido, no resulta difícil llegar a la conclusión de que la existencia de un progenitor vivo que ha sido privado de la patria potestad del huérfano por sentencia firme en razón de la prolongada desatención a las necesidades del hijo, puede constituir una “situación o circunstancia análoga” a las previstas en el precepto que nos ocupa pues al hecho de que no hay quien perciba la pensión de viudedad cuyo acrecimiento se pretende, se une un estado de necesidad derivado de la prolongada y acreditada desatención del padre».
Continúa la sentencia, «la privación de la patria potestad al progenitor no causante de la pensión de orfandad por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones con la hija, no estando prevista expresamente en la norma, guarda una absoluta identidad de razón con las dos causas, en las que literalmente no concurre la orfandad absoluta, previstas en el apartado 2 del artículo 38 del Reglamento general de prestaciones de la Seguridad Social, por lo que cabe aplicar a dicha situación que ahora contemplamos la asimilación al supuesto de orfandad absoluta que el aludido precepto establece».
Convención sobre los Derechos del Niño
Para terminar, señalan los magistrados que la interpretación que otorgan se encuentra avalada por el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España.
Consejo General del Poder Judicial: Tribunal Supremo