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ACTUALIDAD JURÍDICA

Cooperación necesaria al permitir que una persona utilice un vehículo sin permiso de conducir

By 19 junio, 2023No Comments
permiso de conducir

El Tribunal Supremo analiza la responsabilidad de un propietario de un vehículo que permitió a otra persona utilizarlo sin permiso de conducir. [TOL9.594.769]

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia un caso en el que el propietario de un vehículo permitió que otra persona lo utilizara sin tener permiso de conducir. Ambos viajaban en el vehículo, el propietario como copiloto, a sabiendas de que el conductor no tenía la licencia para conducir.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal declaró al conductor culpable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, mientras que al copiloto y propietario del vehículo se le consideró cooperador necesario de dicho delito. Al conocer las circunstancias del conductor y no evitar dicha situación.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pamplona absolvió al propietario del vehículo de su responsabilidad como cómplice necesario del delito mencionado.

Introduce un riesgo en los hechos y contribuye a la conducta dolosa

Finalmente, el Tribunal Supremo coincide con la postura adoptada por el Juzgado de lo Penal, considera que, al permitir que el conductor efectuara la conducta delictiva a sabiendas de que tenía permiso de conducción, contribuyó efectivamente a la comisión del delito, aumentando el riesgo de ocurrencia del resultado desaprobado desde una perspectiva legal. 

El Supremo afirma que «es evidente que la participación adquiere relevancia penal ex artículo 28 b) CP, desplazando la infracción administrativa «de incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente» (artículo 76 v) RDL 6/2015, de 30 de octubre)». 

De este modo, señala que la normativa administrativa se reserva para incumplimientos del deber que no coporten aportaciones activas en la ejecución del delito, o en el caso de que estas conductas sean objeto de culpa o negligencia en lo relativo a la custodia del vehículo.

No obstante, el Tribunal Supremo considera que la pena del propietario del vehículo no es plenamente asimilable a la del conductor sin permiso, considera que existen motivos para atenuar la pena. Señala que dicha actuación se encuentra alejada de los núcleos de prohibición en los que se basa la conducta delictiva, por ello, aplica lo dispuesto por el artículo 65.3 CP, es decir, impone la pena inferior en grado.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, condena al cooperador necesario por la comisión de la infracción del artículo 384 CP, con la pena inferior en grado, por lo que resulta una multa de 6 meses con una cuota diaria de cinco euros.