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ACTUALIDAD JURÍDICA

Pena de Prisión Permanente Revisable por matar a una anciana de 82 años

By 13 junio, 2022No Comments
provocar el suicidio

 

El Tribunal supremo desestima el recurso de casación contra la sentencia del tribunal superior de justicia de valencia por el que se condenaba a pena de prisión permanente revisable a un hombre por el asesinato y posterior robo de las alhajas de una mujer de 82 años en Valencia.

 

Pena de prisión permanente revisable

  • El hombre había trabajado con la anciana anteriormente y se dirigió al domicilio de esta. La mujer le dejo pasar, pues ya se conocían y aquél le convenció porque, según él, debía hacer unas comprobaciones de facturas.
  • De manera sorpresiva, y sin que la mujer pudiera reaccionar, el condenado la asfixió apretando con fuerza una almohada contra ella, que no pudo defenderse. La mujer tenía 82 años, medía 150 y apenas tenía un peso de 62 kilos.
  • Consumado el asesinato, tumbó a la anciana en su cama, como si nada hubiera pasado. Robó las alhajas que guardaba en una caja, y lo dejó todo ordenado. A los tres días de los hechos, vendió todo lo robado.

Por estos hechos probados, le fue impuesta la pena prisión permanente revisable por delito de asesinato agravado. Con el atenuante de toxicomanía. A esta pena se hay que sumar la indemnización de 30.000 euros a cada una de las hijas de la anciana y 5.713 para los herederos.

Non bis in idem

La defensa, en su recurso, plantea la vulneración del principio del derecho por el que no se puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, non bis in idem. Pues se indica que se ha aplicado la alevosía por desvalimiento para tipificar los hechos como asesinato, y lo mismo para aplicar la PPR.

La sentencia aclara que no se ha visto vulnerado tal principio. La alevosía que calificó el asesinato fue la denominada sorpresiva. Mientras qué la indicada alevosía por desvalimiento es un elemento adicional y distinto; justifica el asesinato agravado del artículo 140.1.1ª.

Por tanto, la sala indica que la sentencia recurrida que, dado los hechos probados del caso, concurren dos circunstancias separadas de agravación. Una correspondiente a la alevosía sorpresiva, 139.1.1ª del CP. “una vez en el interior de la vivienda, Y. aprovechó un descuido de la anciana y, súbitamente le tapó la cara con una almohada, o algo similar, hasta que falleció asfixiada“. Y una segunda de especial vulnerabilidad de la víctima por su edad y fragilidad, artículo 140.1.1ª del CP. “aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a T., que contaba 82 años, pues había nacido el 12 de marzo de 1936, medía 1,52 m y pesaba 60 kilos, por lo que no pudo defenderse”.

 

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