El TJUE indica que Only Fans debe pagar el IVA [TOL9.421.391]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que la propiedad de Only Fans puede considerarse como prestador de servicios a efectos del IVA. Por lo tanto, debe liquidar el impuesto del IVA por el montante total de lo cobrado a los suscriptores y no solo, cómo venía haciendo, por la cuota que cobra a los creadores sobre sus ingresos.
¿Qué es Only Fans?
Se trata de una plataforma Online que facilita que una serie de creadores (cualquiera puede serlo) ofrezcan su contenido a cambio de que unos suscriptores paguen por ello. Fenix International es la sociedad registrada en el Reino Unido a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Esta no solo proporciona la plataforma Only Fans, sino también el dispositivo que permite cobrar a los fans y distribuir los pagos efectuados por estos. Fenix percibe el 20 % de la cuantía de todos los pagos que se efectúan a favor de un creador, al cual factura el importe correspondiente.
La Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido giró a Fenix las liquidaciones del IVA durante el periodo comprendido entre 2017 y 2020. La Administración Tributaria considera que debe entenderse que Fenix actuaba en nombre propio. De este modo, debía pagar el IVA correspondiente sobre la cuantía total recibida de un fan.
Recurso ante la justicia británica
La empresa propietaria de la plataforma Only Fans recurrió a la justicia británica cuestionando la validez del reglamento del congreso (precisa la fijación de la aplicación de la Directiva europea sobre el IVA).
Ante esto, el tribunal británico consultó al Tribunal europeo. Esta circunstancia ha podido darse la planteó antes de que finalizara el período transitorio posterior al Brexit; el Tribunal de Justicia seguía siendo competente.
La Directiva del IVA establece que el sujeto pasivo que, en el marco de una prestación de servicios, actúe como mediador en nombre propio, pero por cuenta ajena, será considerado el prestador de esos servicios.
Only Fans deberá liquidar el IVA sobre lo que cobra a los suscriptores
El Tribunal de Justicia declara que, cuando un sujeto pasivo que media en la prestación de un servicio por vía electrónica operando, por ejemplo, con una plataforma «on-line» de redes sociales, está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones generales de la citada prestación. Por lo tanto, dicho sujeto pasivo tiene entonces la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como:
- su realización y el momento en que tendrá lugar esta,
- o bien las condiciones en que será exigible la contraprestación,
- o incluso las normas que forman el marco general de la prestación.
De esta forma, declara el tribunal, «atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente», debe considerarse que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la Directiva del IVA.