El código QR permitirá facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha dictado una resolución, con forma de Auto, de fecha 8 de marzo de 2021, mediante la que se deniegan las medidas cautelares solicitadas por ASECEM relativas a la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha en establecimientos hosteleros de la región, y que será obligatoria a partir del 12 de marzo.
Recurso principal
El recurso principal por derechos fundamentales continúa tramitándose en la Sala, cuyas cuestiones de fondo por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación.
Medida cautelar
Junto al recurso se había solicitado medida cautelar de suspensión de la Disposición 1ª (apartado 2), Disposición 2ª y Disposición 6ª de la Resolución, de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad de medidas de prevención y contención del coronavirus Covid-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Solicitud que se resuelve en el Auto.
No es una de las medidas sanitarias más perjudiciales
La Sala afirma que la actual crisis sanitaria está provocando “importantísimos perjuicios económicos”, concretamente en la hostelería, si bien la obligatoriedad de la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha no es una de las medidas sanitarias más perjudiciales.
Sobre el Código QR
La Sala señala que el denominado código QR permitirá facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria: evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería.
Amparada por la Ley 8/2020, de 16 de octubre
Además, la medida de control que se solicitaba suspender está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha, y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería.