El juez considera que la posibilidad de sufrir una nueva infección no ha desaparecido y el riesgo es mayor en caso de no hacerlo
El Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Granada ha autorizado a administrar la vacuna contra el coronavirusa un anciano residente, y sin pleno uso de sus facultades mentales, a pesar de que su hijo había rechazado dar el consentimiento.
El hijo alegaba que su padre ya había superado anteriormente el virus, que su débil estado de salud desaconsejaba someterlo a una nueva carga viral.
El hijo señaló que su padre tenía un deterioro físico muy grande (tiene Alzheimer), padece de los bronquios y que se encuentra en una silla de ruedas por lo que no quiere exponerlo a una nueva carga viral. Además su padre, en mayo, dio como resultado PCR Negativo y dio en Anticuerpos positivo.
Sin embargo, el Juez explica que
no puede la ciencia en su estado actual determinar con precisión el tiempo de inmunidad al virus, evidenciándose que este es altamente variable en atención a las características personales del paciente – en este caso paciente de alto riesgo -, curso de la enfermedad, cepa de contagio, etc, etc., habiéndose descrito casos en los que se ha producido nuevo contagio o reinfección.
El juez sostiene que el riesgo no ha desaparecido, lo que supone que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad.
El juez recuerda asimismo que los planes sanitarios aprobados por las administraciones responsables consideran que la vacunación es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia.