TS determina la imposibilidad de declarar la nulidad parcial de un contrato cuando la acción ejercitada para conseguirlo es una acción de nulidad por error vicio del consentimiento. Sólo cabe la nulidad total del contrato, en su caso. [TOL9.362.032]
En 2008 se celebró un préstamo hipotecario multidivisa recibido en francos suizos, en lugar de euros. Posteriormente, en 2012 se novó el préstamo en relación al plazo de amortización. Tras ello, los prestatarios solicitaron la declaración de la nulidad parcial del contrato de préstamo en las cláusulas relativas a la denominación en divisa, por no haber prestado consentimiento al respecto.
En primera instancia se alegó la caducidad de la acción, pero en segunda instancia la audiencia consideró oportuno estimar la demanda por considerar que efectivamente no se había cumplido con las obligaciones de información en relación al contenido del contrato y los riesgos asumidos, por lo que estimó la demanda.
El banco, parte demandada, acude ante el Tribunal Supremo en recurso de casación, alega contradicción en la jurisprudencia de la sala, debido a que no cabe una acción de nulidad parcial por vicio del consentimiento, elemento esencial para la validez del contrato. Procedería, en su caso, la nulidad total del contrato.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, por considerar que efectivamente no cabe una nulidad parcial del contrato de préstamo multidivisa.
Decisión del Tribunal Supremo
En el caso se plantea una solicitud de acción de nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, realizado en francos suizos y con la posibilidad de cambio de divisa a euros, la parcialidad implica que sólo podría afectar a la moneda en la que se concertó el crédito y a su cambio. Los prestatarios alegan vicio del consentimiento en las cláusulas relacionadas por depreciación del franco suizo frente al euro, de modo que no conocían los riesgos derivados del contrato, por no haber sido informados correctamente.
El tribunal determina que en el caso de ser así, no sería posible la nulidad parcial. Si se aprecia un error en el consentimiento «sustancial, relevante e inexcusable» procedería la nulidad total del contrato. No hay posibilidad de que subsista el contrato.
No resulta aplicable la nulidad parcial debido a que no se ha ejercitado acción para la nulidad de cláusulas abusivas, en este caso, de considerarse como tal por el tribunal, sí podría haberse realizado.
Por lo tanto, el tribunal determina la desestimación del recurso de casación.
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