El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana entiende que con la acción de andar desnudo por la calle no se vulnera el la Ley de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Asimismo, pese a que advierte de que determinada conducta no está amparada por la libertad ideológica, tampoco se encuentra sancionada en la ordenanza municipal.
Confirmación de sentencia absolutoria por andar desnudo por la calle
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la sentencia de un juzgado de Valencia que anulaba las sanción que se impusieron, por parte de la Delegación de Gobierno, aun joven de Aldaia que, a distintas horas del día paseaba sin ropa por la calle.
El Tribunal, remarca que, pese a que la conducta pueda resultar inapropiada o poco común, no se encuentra penada por la Ley Orgánica 4/2015. Así como tampoco se encuentra en el municipio Valenciano de Aldaia una ordenanza que sancione expresamente andar desnudo por la calle. No obstante, esta conducta nudista no está amparada por el derecho a la libertad ideológica, como esgrime el sancionado.
Por tanto, la Sala entiende que «se trata de una conducta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado, que recordemos es el 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
El artículo en cuestión queda redactado de la siguiente forma. «La a realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción pena».
«Vacío legal» de la acción
El Tribunal encuentra que la acción consistente en andar o permanecer desnudo por la calle no encaja en el tipo ilícito aplicado.
«Todo este cúmulo de circunstancias y factores concurrentes provoca, por causa de tal vacío legal apreciado, que la acción cometida sea atípica y no merezca reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo» indican los magistrados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo.