Se publica la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 795 y 796 sobre el gravamen temporal energético y los modelos 797 y 798 en relación con el gravamen temporal de entidades de crédito. [TOL9.379.035]
La orden entró en vigor el 4 de febrero de 2023, crea modelos de gravamen temporal, además, recoge las condiciones y el procedimiento de presentación. El origen de los nuevos gravámenes es la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que, además de los impuestos mencionados, crea el impuesto sobre las grandes fortunas. Se trata de impuestos temporales, para los ejercicios 2023 y 2024, como instrumento para hacer efectivo el denominado principio del «reparto del esfuerzo», al existir mayores beneficios actuales de las empresas del sector energético y financiero.
Se configura bajo prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario con carácter temporal, que deben satisfacer bien los sujetos establecidos por la normativa.
Impuesto temporal energético
Los obligados tributarios son las personas y entidades consideradas como operadores principales o que desarrollen actividades relacionadas con la producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón, o refino de petróleo. Además deben haber generado durante el año anterior al menos un 75% de su volumen de negocios a partir de dichas actividades económicas. Se excluyen aquellos sujetos cuya cifra de negocios neta sea inferior a mil millones de euros en 2019, o cuando su actividad durante los años 2017,2018 y 2019 corresponda a menos de un 50% en relación a las actividades gravadas.
La obligación de pago nace cada 1 de enero (durante los años exigibles), y debe satisfacerse durante los primeros 20 días de septiembre. Sin embargo, se debe realizar un pago anticipado del 50%.
Para la presentación de gravamen temporal energético se crea el Modelo 795, se presentará de forma telemática durante los primeros veinte días de septiembre. Para el pago anticipado del mismo se crea el Modelo 796, el pago del 50% se efectuará telemáticamente dentro de los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación.
Impuesto temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
Los obligados tributarios son las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos y comisiones igual o superior a 800 millones en 2019. Si los obligados forman parte de un grupo fiscal en régimen de consolidación, se tendrá en cuenta el importe de las cuentas consolidadas.
La forma de pago es la misma que para el gravamen temporal energético. Es posible que en el momento de realizar el pago anticipado no se conozca el importe definitivo, en tal caso se estimará de forma provisional. Ni el pago anticipado ni el importe de la prestación son gastos deducibles de la base del Impuesto sobre Sociedades.
Para la presentación del gravamen temporal de entidades de crédito se establece el Modelo 797, con el mismo plazo de presentación durante los primeros 20 días de septiembre y presentación telemática. Para el pago anticipado se crea el Modelo 798, con plazo de presentación telemática durante los primeros 20 días naturales de febrero.
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