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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant (Penal): notificación de Sentencia

By 11 febrero, 2021No Comments
STS 577/2022 de 19 de julio

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CONSULTA:

A ha ganado una sentencia frente a B sobre Delito Leve de Hurto con responsabilidad civil, imposición de costas y prohibición de acercarse a A. B no acude a juicio y posteriormente intentan notificarle la sentencia por medio de exhorto al Juzgado de Paz de su domicilio y luego intentan notificar al denunciado dicha resolución por parte de la Policía Local.Mi pregunta es:¿se puede hacer algo para que se notifique cuanto antes la sentencia al denunciado, ya que han pasado 5 meses desde la resolución?
Gracias

RESPUESTA:

El Tribunal Constitucional estableció entre otras en la STC 135/1997, de 21 de Julio (Tol 252351) los requisitos rigurosos para la notificación, aunque se refiere para la citación al entonces juicio de faltas, esto son los siguientes:

“a) haber agotado antes las otras modalidades de citación con más garantías -arts. 166 a 171 y 178 L.E.Crim. que prevén la citación personal con entrega de cédula, en su defecto a través de los parientes que habitaren en el domicilio o de los vecinos más próximos a éste, y en caso de domicilio desconocido orden de busca a la Policía judicial-;

b) constancia formal de haberse intentado la práctica de los medios ordinarios de citación, y

c) que la resolución judicial de considerar al denunciado como persona en ignorado paradero o con domicilio desconocido se funde en un criterio de razonabilidad que lleve a la convicción de la ineficacia de aquellos otros medios normales de comunicación (SSTC 234/1988, 16/1989, 196/1989, 9/1991 y 103/1994).”

Es decir, que habrá que agotar las vías de localización del domicilio y una vez agotadas estas entendemos, que a tenor de lo preceptuado en el art. 166 LECRIM que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para notificaciones, podrá realizarse la notificación por edictos y permitirse el acceso a una ejecución forzosa.

Así lo establecen también las SSTC 61/2010 de 18 de octubre, rec. 4277/2005 Tol 1993380 y la STC 176/2009, de 16 de julio (Tol 1571765).

La otra opción es contratar un detective para averiguar el domicilio y comunicarlo al Juzgado, pero eso supone un desembolso económico que no consideramos compense en un juicio por delito leve.