El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia en una reciente sentencia del 22 de noviembre de 2022 ECLI:EU:C:2022:913, sobre la imposibilidad de llevar a cabo la expulsión de un nacional de un tercer país que esté recibiendo un tratamiento médico por enfermedad grave si corre el riesgo, con la expulsión, de que aumente el dolor de forma rápida, considerable e irreparable.
Origen de la sentencia
Solicitud de asilo la estar recibiendo un tratamiento médico
La sentencia viene a responder a las dudas presentadas por el Tribunal de Primera Instancia de La Haya ante el caso de un nacional ruso que desarrolló con dieciséis años una forma rara de leucemia. El aquejado por la enfermedad recibe en la actualidad atención en los Países Bajos. Su tratamiento consiste, entre otras cosas, en la administración de cannabis medicinal con fin analgésico. Sin embargo, en Rusia no está autorizado el uso cannabis con estos fines.
Ante esta situación, el referido nacional solicitó el asilo en los Países Bajos señalando que el tratamiento le resulta esencial. No obstante, la última de las solicitudes fue desestimada en 2020 por lo que la recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya. En el recurso se alegaba lo esencial del tratamiento recibido y que ya no podría llevar una vida digna si este se interrumpiera
El Tribunal de Primera Instancia de La Haya acordó dirigirse al Tribunal de Justicia
El Tribunal de Primera Instancia acordó dirigirse al Tribunal de Justicia para adoptar la decisión acorde con el derecho que enmarca la Unión Europea. En esencia, si en tal supuesto el Derecho de la Unión (Directiva 2008/115/CE [TOL1.427.226]) se opone a que se dicte una decisión de retorno o medida de expulsión.
El Tribunal de Justicia declara, «(…) que el Derecho de la Unión sí se opone a que los Estados miembros dicten decisiones de retorno o procedan a la expulsión de nacionales de países terceros que se encuentran en situación irregular y están aquejados de alguna enfermedad grave cuando existan razones serias y fundadas para creer que el retorno de dichos nacionales los expondría, por no estar disponible la atención adecuada en el país de destino, al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que les provoca la enfermedad».
Para ello, indica el Tribunal, debe acreditarse que en el país de destino no es legal el tratamiento analgésico que es eficaz. Así como que la interrupción del tratamiento exponga al paciente a un dolor tal que resulte contrario a la dignidad humana, pudiendo ocasionar trastornos psíquicos graves e irreversibles o incluso empujarlos al suicidio.
Asimismo, el Tribunal de Justicia declara que, si los Estados miembros fijan un plazo, debe ser puramente indicativo. No dispensando a la autoridad nacional competente de un examen concreto de la situación de la persona afectada.
Conclusión del TJUE
Para terminar, declara el Tribunal que la autoridad nacional competente solamente puede dictar una decisión de retorno contra el paciente o proceder a su expulsión tras haber tomado en consideración su estado de salud.
No obstante, señala que el hecho de que el tratamiento se vea interrumpido en caso de retorno, al no estar disponible en su país, no puede ser considerada, por sí misma, un impedimento para la adopción de la decisión de retorno o medida de expulsión. Esto siempre que siempre que la interrupción del tratamiento no la exponga al peligro real de tratos inhumanos o degradantes.