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ACTUALIDAD JURÍDICA

Multa de 200.000 euros por difamar a otra empresa a través de contactar con 2500 consumidores

By 22 junio, 2023No Comments
difamar empresa

La Agencia Española de Protección de Datos multó a la empresa con 200.000 euros por enviar cartas para difamar a otra con la que tenía deudas pendientes. [TOL9.599.812]

La Audiencia Nacional confirma una multa impuesta a la compañía I-DE por el uso indebido de los datos de comunicación con sus clientes. La empresa los utilizó para difamar a la empresa Watium S.L. mediante el envío de cartas que exponían las deudas pendientes que tenía con ella.

Dichas cartas pretendían instar a la empresa al pago de las deudas pendientes, haciendo saber a los consumidores que, de no ser así, podrían verse afectados por una suspensión de suministro eléctrico. La carta decía lo siguiente: «le rogamos que se ponga urgentemente en contacto con su empresa comercializadora para subsanar esta situación sin que, en ningún caso, esta carta informativa suponga un requerimiento de pago hacia usted por esta empresa distribuidora».

En un primer momento la Agencia Española de Protección de Datos sancionó a la empresa, en virtud de la infracción de los artículos 5 y 6 del RGPD, en relación a la limitación de la finalidad y la minimización de datos.

Posteriormente, I-DE impugnó dicha resolución ante la Audiencia Nacional, consideró que ningún consumidor participó en el procedimiento para determinar si estaban informados o no de la situación de impago de la empresa. Además, alegó que el tratamiento de datos se enmarca dentro de una relación contractual con el cliente.

Pronunciamiento de la Audiencia Nacional

La Sala considera que, a pesar de la relación contractual mencionada y del supuesto interés de los consumidores a la información, las cartas evidencian que su fin último era presionar a la empresa al pago de sus deudas.

Los magistrados consideran que «incluso se presiona a tales consumidores finales a ponerse contacto con la entidad comercializadora, con la amenaza de suspender el suministro eléctrico si tal comercializadora no abona lo adeudado».

Por este motivo, considera que el tratamiento de los datos de los clientes no es adecuado a la normativa de protección de datos. Así, confirma la multa de 200.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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