Se ha publicado la última modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. [TOL9.466.452]
La Ley Orgánica 3/2023 establece la modificación del Código Penal sobre maltrato animal. Los objetivos de la reforma son principalmente reforzar la protección penal de los animales, a fin de posibilitar una respuesta penal más eficaz ante las diferentes formas de violencia, y adecuar el Código Penal al nuevo estatus jurídico de los animales: seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333 bis apartado 1 CC).
Los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de la comisión. La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La ley revisa los mecanismos de protección ante cierta percepción de impunidad del delito, al no corresponder las penas con la gravedad de los hechos. La nueva norma no sólo protege a los animales domésticos, también incluye a los animales silvestres. El Código se referirá a «animal vertebrado» para ampliar la lista de animales protegidos, incluyendo domésticos y silvestres.
Principales modificaciones introducidas
Mediante la nueva regulación, se establecen determinadas circunstancias agravantes en la comisión de delito de maltrato animal. Tales como utilizar armas u otros medios para generar daño a los animales, que lo realice el propio dueño o encargado del animal, que se realice con ánimo de lucro, en presencia de menores o personas vulnerables, así como en eventos públicos o difundidos.
Por otra parte, el preámbulo de la ley amplía su contenido, en relación con la posible utilización de los animales para generar violencia instrumental en materia de violencia de género como agravante.
De manera más concreta, en el Código Penal se elimina el precepto 337 y 337 bis, sustituidos por el 340 bis y 340 ter. Se ubican, junto a los siguientes que mencionaremos, en un nuevo capítulo «De los delitos contra los animales». El art. 340 bis dispone penas de prisión, multa e inhabilitación especial en caso de maltrato animal, las penas varían en función de la necesidad o no de tratamiento veterinario.
Por otra parte, el 340 ter establece el delito de abandono animal, añade como opción la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y una mayor inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio en relación con animales.
Por último, también se añaden dentro del mismo capítulo el 340 quater y 340 quinquies, en relación con personas jurídicas responsables de dichos delitos y la adopción de medidas cautelares, respectivamente.
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