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ACTUALIDAD JURÍDICA

Modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva

By 1 marzo, 2023No Comments
Ley de salud sexual y reproductiva

 

El BOE de 1 de marzo de 2023 publica la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [TOL9421380]

La Ley consta de:

  • un artículo único a través del cual se modifica la Ley Orgánica 2/2010,
  • una disposición adicional,
  • y una parte final compuesta por diecisiete disposiciones finales, en las que se modifican diferentes normas.

Modificaciones de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Modificación de los artículos 1 a 5 del Título Preliminar

Artículo 1: Se profundiza en el enfoque vinculado a la obligación de los poderes públicos de aspirar al mayor nivel social posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. Así como en la prevención de la violencia en el ámbito reproductivo.

Artículo 2: Modificación y especificación de algunas de algunas definiciones. Algunos ejemplos:

  • Salud durante la menstruación. El estado integral de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual.
  • Violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo. Todo acto basado en la discriminación por motivos de género que atente contra la integridad o la libre elección de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, su libre decisión sobre la maternidad, su espaciamiento y oportunidad.

Artículo 3: Se amplían los principios y ámbito de aplicación. Desde la perspectiva de la garantía de los derechos fundamentales, el enfoque de género y la no discriminación.

Artículo 4: Garantía de igualdad en el acceso y equidad territorial. El Estado, en el ejercicio de sus competencias de Alta Inspección, velará por el cumplimiento homogéneo de esta ley orgánica en el conjunto del territorio, y, en particular, por el acceso en condiciones de igualdad y con un enfoque de equidad territorial a las prestaciones y servicios establecidos en esta ley orgánica.

Principales novedades de la Modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva

Con las modificaciones del título II, la interrupción del embarazo queda de la siguiente forma:

  • Se modifica el artículo 13. Las intervenciones han de realizarse en centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
  • Se añade un artículo 13 bis, «edad». Especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años.
  • Se modifica el artículo 14. Se eliminan los requisitos de que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas.
  • Se modifica el artículo 17. Las mujeres solo reciban información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requieren. No serán requisito para acceder a la prestación del servicio.
  • Se modifica el artículo 18, sobre garantía de acceso a la prestación. Se establece que las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio.
  • Artículo 19. Se modifica para reforzar el principio de equidad territorial.
  • Un nuevo artículo 19 bis. Se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia en el artículo 19 ter. Se configura el derecho a la objeción de conciencia como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito. El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia; para ello, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente, quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.

 

Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.

La ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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