La limitación temporal establecida es adecuada a la finalidad pretendida
La Sala de lo C-A acuerda ratificar la Orden de 14 mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de las medidas contenidas en la Orden de 8 mayo de 2021, por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-COV.
La Sala considera que la limitación temporal establecida es adecuada a la finalidad pretendida ya que la Orden establece una prórroga de las medidas restrictivas limitada en el tiempo y no una restricción permanente o indefinida.
Los componentes de la Sala entienden que la duración prevista de diez días permitirá que las autoridades sanitarias analicen la evolución de la pandemia.
Es por ello que las medidas quedan prorrogadas a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 25 de mayo de 2021.
Como ya se apuntaba en el auto del Pleno de esta Sala, las medidas de carácter temporal que se incluyen en la Orden son adecuadas y proporcionales con la actual situación, suponiendo un beneficio para el interés general, en el cuidado de la salud pública, que evita o minimiza perjuicios sobre otros bienes o valores que puedan entenderse en conflicto.