El TSJCV ha autorizado las medidas contenidas en la resolución de la Consellería de Sanitat de 19 de mayo de 2021, que afectan a derechos fundamentales
¿En qué consisten las medidas?
- la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 01.00 y las 6.00 horas;
- la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados
- la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.
Según el TSJCV las medidas propuestas cumplen los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Además, encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
La Sección Cuarta del TSJCV argumenta que el llamado ‘toque de queda’ presenta una eficacia mucho mayor que las demás medidas existentes para impedir el ocio nocturno (tal y como relata la Policía Nacional en el informe aportado a los autos).
Además, de este modo, “la extensión del inicio de la limitación horaria de movilidad (…) va a permitir también la ampliación horaria del cierre de otros establecimientos, singularmente la hostelería y la restauración”.
Según la Sala las medidas siguen avanzando en el proceso de desescalada y son “equilibradas” por “derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.
En cualquier caso, la autorización concedida en esta resolución, que puede ser recurrida en casación ante el TS, no anticipa la valoración que la Sala pueda hacer en el futuro sobre situaciones posteriores.