El tribunal autoriza al Gobierno de Cantabria a que adopte esta medida en un número determinado de municipios de la región y por un tiempo inicial de catorce días
La resolución señala que las medidas que propone Sanidad superan el juicio de proporcionalidad y son necesarias y equilibradas por la transmisión comunitaria descontrolada.
La Sala de lo Contencioso entiende las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno “persiguen un fin de elevada relevancia constitucional” como es el derecho a la vida, “lo cual no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso”.
Señala la Sala que, además de la vacunación, es una medida necesaria y apropiada para frenar la transmisión de la covidd 19.
Añaden que“el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus” mientras que “la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos (fruto de la vacunación) no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios”.
Finalmente, indica la sala que son medidas equilibradas “pues el beneficio que procuran para garantizar la salud y la vida, y no solo eso, sino la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico, equilibra, compensa (si así pudiera decirse) el límite a los derechos afectados que conllevan”.
De esta forma, señalan que la limitación de la circulación tiene un carácter quirúrgico en aras a proteger el interés general.