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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC avala la autorización del Juez para utilizar aparatos de escucha y grabación en el interior de un vehículo por un plazo de tres meses

By 21 mayo, 2021No Comments

El TC ha avalado la decisión de un Juez de acordar la observación, grabación y escucha de las conversaciones  mantenidas en el interior de un vehículo durante tres meses

 

El TC entiende que el plazo de tres meses cumple con el principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, dados los sólidos indicios de los delitos investigados.

¿Cuál es el caso concreto?

El grupo de delincuencia organizada de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil remitió a un JI unas diligencias de investigación iniciadas a raiz de un delito de robo cometido en una sucursal de un banco. En ellas se ponía de manifiesto la existencia de que dichos hechos los hubieran cometidos diferentes personas que viajaban en distintos vehículos.

Al día siguiente, el Juez acordó dicha medida. La medida se acordó al amparo de lo previsto en el art. 588 bis c) y 588 quater y ss LECR. El periodo de tiempo en el cual estuvo vigente fue de tres meses desde que se dictó la resolución.

Tiempo después, la Unidad precitada presentó diligencias ampliatorias al Juez, por el existoso resultado que habian obtenido. Así, el Juez las acordó por otros tres meses más.

Un mes más tarde se alzaron dichas medidas como consecuencia de la detención de los investigados.

Dos años más tarde, en 2019, el Juzgado condenó al demandante a varios años de prisión.

¿Qué fundamentación aduce la Sentencia?

La queja del recurrente se asienta en la interpretación que hizo el Juez del precitado art. 588 quater b LECR. Considera que la medida de investigación ha de estar vinculada a las comunicaciones concretas.

La STC explica que la decisión intervenir una pluralidad de encuentros del investigado no implica que sea necesario desconectar el dispositivo con el cese del encuentro. Añade, además, que el Juez ponderó los derechos y valores constitucionales en juego y también la interpretación sistemática del art. 588 quater b LECR.

Por tanto, no puede afirmarse que la intervencion del Juez ha sido prospectiva, sino por el contrario, fue proporcionada.