No se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas
El Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha suspendido, de forma cautelar, el adelanto del toque de queda a las 8 de la tarde en Castilla y León, que fue recurrido por el Gobierno, de manera que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas.
La Sala de lo Tercera del TS ha estimado la medida cautelar planteada por la Abogacía del Estado contra la decisión del Ejecutivo autonómico, para adelantar el toque de queda de las 10 de la noche a las 8 de la tarde.
El Gobierno recurrió la mencionada medida por entender que vulneraba el Decreto del estado de alarma, que fija restricciones de movilidad entre las 22.00 y las 7.00 horas, y solicitó, como medida cautelar, la suspensión del toque de queda.
La Junta de Castilla y León consideraba la medida legal y ajustada al decreto del estado de alarma. Señalaban que habían incorporado doctrina del Tribunal Constitucional para defenderse con un principio general: la protección de la vida es «un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico».
El TS, con respecto a la ponderación de intereses en juego señala que
“La especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia justifican la ponderación de los intereses en juego, para lo cual ha de valorarse la justificación del mantenimiento del cierre como medida preventiva de salud pública con relación a la expansión o propagación de la Covid-19”
Sin embargo, recuerdan que queda por resolver el fondo del asunto.