La Sala concluye que la prueba es nula y completamente ineficaz, pues se utilizó una identidad falsa que provocó un engaño
Una clínica contrató a una detective para que comprobara si la empleada que cogía las llamadas estaba desviando pacientes a otros centros. La detective se hizo pasar por la hija de una supuesta paciente de la clínica y grabó una conversación telefónica con la empleada que sirvió de base al despido.
La Sala de lo Social del TSJC ha concluido la nulidad de las actuaciones en un procedimiento que desestimó la demanda de despido disciplinario de una empleada.
La empleada fue despedida por una falta muy grave al ser grabada en una conversación telefónica con una supuesta clienta (la detective) que llamó para pedir una cita. En la conversación, la trabajadora no le dio la cita, sino que solamente tomó nota del teléfono.
La Sala concluye que la prueba es nula y completamente ineficaz, pues se utilizó una identidad falsa que provocó un engaño.
Se trata, por tanto, de un error inducido, que provocó engaño en su interlocutora. Se pretendió obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el error inducido.