El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declaraba que los baremos orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir criterios de honorarios o listas de precios por que vulneran al hacerlo la Ley de Defensa de la Competencia.
Los Magistrados fijan en la sentencia núm. 1684/2022 que con estas prácticas se está sobre pasando la libre competencia. Los colegios de abogados no pueden establecer «reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios».
El Supremo desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas
El Supremo desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta referida a la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 23 de julio de 2015, por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Indica la sentencia que «la existencia de baremos orientativos» tiene un marcado carácter disuasorio de la libre competencia. Pues estos listados de precios tienden a «homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios».
Por tanto, indican, es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. «Implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido», concluyen los magistrados.
Prohibición de recomendaciones, o baremos orientativos, sobre honorarios
A la prohibición de las recomendaciones sobre honorarios que declara el artículo 14 de la Ley sobre Colegios Profesionales hemos de tener en cuenta la Disposición adicional cuarta de la misma. Esta indica:
«Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita».
Ante esta cuestión que se plantea en el recurso, los magistrados indican debe aplicarse en términos estrechos. Continúa la sentencia indicando que la excepción permite únicamente la elaboración de «criterios orientativos». «… expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas».
Para terminar, concluye la sentencia que cuando en le recurso se indica que los criterios o baremos orientativos en materia de honorarios es algo necesario o conveniente, « equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega».
Conclusión
Por todo lo anterior, la Sala declara que no ha lugar al recurso de casación. E indica que la conducta del Colegio de Abogados consistente en haber difundido y dado publicidad a la modificación de los «criterios orientadores» sobre honorarios profesionales aprobados por dicho Colegio mediante acuerdo de 20 de enero de 2010 es constitutiva de infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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