Opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul
La finalidad de la norma es garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual mediante la prevención y erradicación de todas las violencias sexuales.
Consentimiento
Se ha adaptado la definición de consentimiento, adaptándola a la que sugiere el Convenio de Estambul. De esta forma, solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente y se exprese de manera clara. El modelo, de solo sí es sí, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento
Eliminación de la distinción de abuso y agresión sexual
Se elimina la distinción entre agresión y abuso, considerándose agresiones todas las conductas que atenten contra la libertad sexual sin consentimiento.
Se realizan cambios en el Código Penal para que este recoja un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, con horquillas más amplias.
La norma recoge el delito de acoso callejero: el que implica expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales que creen a la víctima una situación humillante u hostil.
Persecución de la industria proxeneta
Se actúa también contra la industria proxeneta al incorporar la tercería locativa, que permitirá perseguir a los proxenetas que destinen cualquier establecimiento para la explotación de terceros.
Recursos
Por lo demás, las mujeres víctimas de violencias sexuales tendrán recursos a su disposición aunque no denuncien, como los centros de crisis 24 horas, para las mayores de 16 años, o las casas de infancia para los menores de esa edad.