Tiene carácter voluntario, tanto para la persona trabajadora y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito
El trabajo a distancia es el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
Tiene carácter voluntario, tanto para la persona trabajadora y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito que deberá recoger todas las informaciones escritas pertinentes, incluidas las especificidades que derivan del trabajo a distancia y que permiten garantizar con claridad y transparencia el contenido de sus elementos esenciales, más allá de que puedan deducirse de la normativa laboral de carácter general.
Deberá cumplir una serie de requisitos:
- Deberá realizarse por escrito
- Podrá estar incorporado al contrato inicial o realizarse en un momento posterior, pero siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia.
- La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de los acuerdos que se realicen. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
El contenido del acuerdo deberá incorporar una serie de circunstancias, expresadas en el art. 7 de la norma, a saber, entre otras: inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo, enumeración de gastos…
Para la modificación del acuerdo del trabajo a distancia, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, respecto a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia:
- Protección de datos y seguridad de la información: las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras
- Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos: deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva
- Facultades de control empresarial: La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.
Existen limitaciones en relación con los menores y los contratos formativos. De esta forma, el art. 3 de la norma establece que se ha de garantizar “como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos”.
Tirant recomienda:
SALA FRANCO, T., El teletrabajo, Ed. Tirant lo Blanch, 2020
Link a la obra:
https://editorial.tirant.com/es/ebook/el-teletrabajo-tomas-sala-franco-9788413781280