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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC avala que es infracción grave toda perturbación a la seguridad ciudadana con ocasión de espectáculos u actos públicos

By 1 febrero, 2021No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

 

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra artícul0s la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana

 

El TC, por mayoría, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 20, 35.1, 36 (1,2,8,22 y 23), 37.7 y disposición final primera de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tras declarar la legitimación de la parte recurrente, el Tribunal avala la constitucionalidad del art.36.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) que considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

La sentencia señala que el contenido de dicho precepto:

no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en una situación concreta”.

Precisa, no obstante, que “este juicio del Tribunal viene específicamente determinado por el cauce procesal en que lo hace, […] por lo que ha de entenderse sin perjuicio del examen de proporcionalidad ex art. 25.1 CE que proceda, por parte del aplicador del Derecho y en última instancia de este Tribunal en vía de amparo constitucional, en el momento aplicativo de este precepto legal, en cuya ocasión habrá de prestarse atención a las precisas circunstancias del supuesto concreto”.

Asimismo, se declara conforme a la Constitución el contenido de los artículos 36 (1,2 y 8) y respecto del art. 36.22 de la LOPSC la sentencia entiende que no se vulnera el principio de legalidad (art. 25 CE) al tipificar como infracción grave el incumplimiento de las restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras, siempre que estas restricciones a la navegación se impongan por razones de seguridad pública, en una interpretación conforme del precepto.

También se avala como infracción leve el supuesto recogido en el art. 37.7 de la LOPSC de “ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en el art. 25 de la Constitución.