Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
Referencia Nº TOL8677300
Código Civil:
La reforma afecta, en primer lugar, al CC. De esta forma, se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que se les aplique supletoriamente el régimen jurídico de bienes o cosas. De este modo, están sometidos a este régimen en la medida en que no existan otras normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas.
Se introducen nuevas normas relativas a las crisis matrimoniales, preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia del cuidado de los animales. Se contempla el pacto sobre animales domésticos y se sientan los criterios.
Asimismo, se establecen disposiciones en materia de sucesiones y, en ausencia de voluntad del causahabiente, deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Igualmente, s contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes de maltrato animal.
Ley Hipotecaria:
Se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Ley de Enjuiciamiento Civil:
Se modifica su art. 605 y se declaran absolutamente inembargables los animales de compañía. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales pueden generar.