El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé en su disposición adicional segunda que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
Desde la modificación operada por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre se han producido cambios en el ordenamiento tributario que hacen necesaria la adecuación del Concierto a los mismos.
La Ley 10/2017, de 28 de diciembre introdujo en el Concierto las novedades tributarias derivadas de diversos cambios legislativos que se habían producido en la normativa estatal, destacando la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y el incremento de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19 y 27 del Concierto, de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la exacción y comprobación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por una parte, la Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido en la que, atravesando diversas fases, ha tratado de diseñar un sistema compatible con un mundo cambiante y globalizado en el que las decisiones de consumo y la provisión de bienes y servicios dejan de ser locales y nacionales, a medida que la economía y los propios consumidores se han adaptado a un entorno cada vez más digital.
Por otra parte, la creación de nuevas figuras impositivas, tales como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, ha hecho necesaria la modificación del Concierto, con el fin de incorporarlas al mismo.
Asimismo, se modifica el artículo 46 relativo a las obligaciones de información, adaptando la redacción de su apartado tres, a efectos de incorporar la referencia al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con el cumplimiento de las obligaciones censales.
Adicionalmente, en relación con la Junta Arbitral prevista en la Sección 3.ª del capítulo III del Concierto Económico, se introducen algunos ajustes en el artículo 68 relativo a los procedimientos especiales, en particular respecto a la extensión de efectos regulada en el apartado tres de este artículo, con objeto de que dicho procedimiento especial sea más operativo.
Por último, en el ámbito de la metodología de determinación del cupo, se ha procedido a adaptar la redacción del artículo 56 a la modificación de las compensaciones a deducir del cupo introducida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, que aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
Asi, la La Ley 1/2022, de 8 de febrero, /TOL8.783.592) publicada en BOE B 34/2022, de 9 de febrero, aprueba la modificación del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modifica los artículos 27, 29, 46, 56, 78 y disposición transitoria décima.
Añade los artículos 34 bis y 34 ter, todo ello de la Ley 12/2002 por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.