El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia unánime en la cual se establece que las comisiones de investigación parlamentarias no pueden imputar hechos delictivos a los comparecientes. Pues esto vulnera su presunción de inocencia. En este caso en particular, el TC ha amparado a una empleada de la empresa pública GITPA en Asturias, cuyo proceso indagatorio y conclusiones de la comisión de investigación vulneraron su derecho a la presunción de inocencia.
La comisión de investigación se creó en febrero de 2016 para examinar la gestión y actividad de GITPA, mientras que la empleada recurrente fue convocada a comparecer ante dicha comisión. Sin embargo, la comisión centró gran parte de su investigación en hechos que podrían ser constitutivos de delito, sin brindar el amparo solicitado por la empleada. Las conclusiones de la comisión, aprobadas por la Junta General del Principado de Asturias, imputaron a la recurrente hechos delictivos detallados.
Las comisiones de investigación | Competencia
El TC explica que las comisiones parlamentarias de investigación no tienen la competencia legal ni constitucional para realizar una calificación jurídica de los hechos investigados o imputar responsabilidades personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos. Estas atribuciones corresponden a los órganos encargados del ejercicio del poder punitivo del Estado, tanto en el ámbito penal como en el administrativo sancionador.
Con esta sentencia, el TC avanza en la configuración constitucional del derecho a la presunción de inocencia, estableciendo que este derecho impide a los poderes públicos considerar a alguien culpable sin un juicio justo y una condena previa.
Fallo del tribunal
El TC afirma que las formalidades y la autoridad de las actuaciones del poder público tienen la suficiente importancia para cuestionar la consideración de inocencia garantizada por el artículo 24.2 de la Constitución, a menos que exista una condena judicial. Por lo tanto, el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento se aplica a todos los poderes públicos, incluyendo a las asambleas legislativas y las comisiones de investigación parlamentarias.