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ACTUALIDAD JURÍDICA

Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

By 31 diciembre, 2020No Comments

Las medidas tienden en un específico de contingencia, una mayor información y formación por parte del empleado y obligaciones para el empleador

 

¿Cuáles son sus principales medidas?

En primer lugar, la incorporación, como obligación del empleador, de la elaboración de un plan específico de contingencia que comprenda:

a. Una evaluación de los riesgos

b. Una relación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene adoptadas para prevenir y controlar el SARS-CoV-2 tanto en el lugar de trabajo, como en los alojamientos y aquellos desplazamientos para los cuales el empleador aporte medios de transporte.

Todo ello deberá entenderse sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y la normativa laboral que resulte de aplicación, así como de cualquier otra normativa que prevea medidas de salud pública.

En segundo lugar, la información y formación que debe recibir la persona trabajadora se amplía con el fin de garantizar que todo el personal que forme parte de estos procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen cuente con información y formación específica y actualizada sobra las medidas específicas que sean implantadas por los empleadores. Este deber de información se integra ya desde el proceso de selección y se mantiene a lo largo de las distintas fases del procedimiento.

Y, en tercer lugar, se recoge como obligación del empleador la realización de todas aquellas medidas de control sanitario exigidas para el cruce de frontera.

Esta orden, además, incorpora las previsiones necesarias para reforzar la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores ante causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan, por ejemplo, el regreso de las personas trabajadoras a su país de origen ante un eventual cierre de fronteras. En este sentido, el artículo 18.5 incorpora esta situación como supuesto de prórroga de las autorizaciones y el artículo 3.2 extiende la obligación de garantizar el alojamiento mientras se mantengan estas causas sobrevenidas.

Para acceder al texto, el número de referencia es: TOL8246334