La solicitud de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para recurrir
En la sentencia de 20 de septiembre de 2022, el TS se pronuncia sobre la solicitud de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para recurrir. La Sala Primera se ciñe al principio de improrrogabilidad de los plazos. En este sentido, declara que la petición de una copia de la vista por parte el recurrente no suspende el plazo para interponer el recurso.
Transcurrido más de un mes desde que se dictara sentencia de primera instancia, el letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a instancias de los condenados. En ella, indicaba a los interesados que disponían del plazo de 8 días para presentar recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestimó el recurso alegando preclusión del plazo para apelar. La Sala Primera del TS confirma la sentencia de segunda instancia.
La controversia y la sentencia de primera instancia
El origen del caso es una reclamación de cantidad formulada por tres empresas contra una persona física. Esta última había vendido dos fincas rústicas a las mercantiles. El contrato de compraventa estaba sujeto a una condición: que el ayuntamiento de la localidad declarara urbanizables los terrenos objeto del contrato. Verificado el incumplimiento de esta condición, las empresas solicitaron la rescisión del contrato y reclamaron al vendedor las sumas ya abonadas.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real desestimó la demanda de las mercantiles. En su sentencia, declaró que, en realidad, la entrega de las cantidades pretendidamente anticipadas nunca se había producido. En la medida en que la entrega de precio constituía una parte fundamental del contrato, el órgano jurisdiccional consideró que la compraventa era subsumible en el supuesto de negocio simulado e inexistente.
La diligencia del letrado de la Administración de Justicia
Ocho días antes de finalizar el plazo para recurrir en tiempo y forma en apelación –concretamente, el 6 de marzo de 2018–, las mercantiles presentaron un escrito en el que solicitaban al juzgado copia de la grabación del juicio. Ese mismo escrito contenía una petición de suspensión del plazo para presentar el recurso.
El 10 de mayo de 2028 –es decir, 45 días después de los recurrentes formularan la solicitud de suspensión de plazo–, el letrado de la Administración de Justicia dictó la citada diligencia de ordenación. En ella comunicaba a los recurrentes que la copia solicitada ya estaba a su disposición. Asimismo, indicaba que podían interponer el recurso de apelación a lo largo de los ocho días siguientes, cosa que hicieron.
La sentencia de apelación: sobre la solicitud de grabación del juicio y la suspensión del plazo para recurrir
El órgano ad quem (la Audiencia Provincial de Ciudad Real) desestimó el recurso. La interposición de la apelación no era viable, alegó la AP, porque había precluido el plazo para interponer el recurso.
Como observó la Sala de la AP, la simple solicitud de la copia y de la suspensión del plazo no es motivo suficiente para dejar transcurrir el plazo a la espera de la respuesta del Juzgado. La Audiencia Provincial no desaprovechó la ocasión para recordar el principio general de improrrogabilidad de los plazos.
La solicitud de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para recurrir. Los argumentos del Tribunal Supremo
Presentado recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, la sentencia del TS se expide en los siguientes términos.
Primero. Sobre la cuestión de si la diligencia del letrado de la AJ suspendió o no el plazo, La Sala Primera entiende que la respuesta es abiertamente negativa. El TS argumenta, a este respecto, que aquella resolución «no genera efecto de cosa juzgada formal para impedir que la sentencia que resuelva la apelación desestime el recurso porque se presentó fuera de plazo».
Segundo. Hipótesis absolutamente distinta, dice el Alto Tribunal, es que la diligencia hubiese suspendido el plazo antes de que este se cumpliera. En tal caso, aduce el TS, se habría generado en los recurrentes la “expectativa legítima” de que el plazo estaba realmente suspendido. Podrían, por tanto, tener la expectativa de que su cómputo no continuaría hasta que así lo resolviera el tribunal. Sin embargo, afirma la Sala Primera, «en el presente caso no estamos en esa situación».
Tercero. El TS observa que «la suspensión no se produjo por efecto legal ni por una decisión del tribunal». Por ello, declara que la solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir, y recuerda que la regla general es que «mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce».
Cuarto. A mayor abundamiento, el TS señala que la copia de la grabación del juicio no se solicitó tras la celebración de la vista. Tampoco inmediatamente después de que se dictase la sentencia. Los recurrentes en casación, dice la Sala Primera, agotaron más de la mitad del plazo legal del que disponían para recurrir cuando expresaron su interés de obtener una copia de la grabación.
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