La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que un beneficiario de pensión puede renunciar a ella después de haberla recibido de la Seguridad Social y luego solicitarla nuevamente para aumentar su período de cotización si le resulta más favorable y obtiene una cuantía mayor. Según la sentencia, esta renuncia no se considera una renuncia al derecho a la jubilación; la renuncia a la pensión para seguir cotizando es reversible.
La renuncia a la pensión para seguir cotizando | Respaldo de la fiscalía
El Tribunal Supremo toma esta decisión respaldado por la Fiscalía, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocara una sentencia anterior que anulaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconocía la pensión de jubilación del interesado y ordenaba la devolución de los pagos recibidos.
El tribunal considera que esta posibilidad planteada por el beneficiario de la pensión no está expresamente contemplada en la normativa, pero tampoco está prohibida. Argumenta que la situación descrita no implica una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino más bien la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla en un momento posterior.
En consecuencia, se permite al beneficiario volver a solicitar la pensión en un momento más conveniente o cuando se presenten otras circunstancias, como una mayor carencia o período de cotización, que puedan resultar en una prestación mayor para el interesado. Por lo tanto, esta acción no puede considerarse ilegal ni interpretarse como una renuncia al derecho a una prestación de la Seguridad Social, que de todos modos podría no disfrutarse si nunca se solicita.
Renuncia unilateral a los derechos que otorga el sistema de Seguridad Social
El Tribunal Supremo afirma que no existe una renuncia unilateral a los derechos que otorga el sistema de Seguridad Social. Además, señala que las personas que alcanzan la edad de jubilación no están obligadas a solicitarla y, de hecho, se fomenta que los ciudadanos retrasen su jubilación y prolonguen su vida laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana argumentó en su sentencia que la única causa válida para extinguir la pensión de jubilación una vez que se ha reconocido es el fallecimiento del beneficiario, a excepción de los casos en que exista una sanción por dejar de existir la causa de compatibilidad. Por lo tanto, no se puede admitir una violación del principio de irrenunciabilidad de derechos establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
El beneficiario presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que respaldaba sus reclamaciones. En ese caso, el interesado también estaba en desacuerdo con la cuantía de la pensión, y el tribunal andaluz decidió que esta renuncia de derechos no estaba prohibida por la ley. El Tribunal Supremo consideró este argumento válido y lo admitió.